Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 018/2003 FECHA: 19 de febrero de 2003
EXP. N° : 192/2002
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES : H. Embajada Federativa del Brasil c/ Maximiliano Dorado Munhoz
Filho
INFORMADOR: Ministro Freddy Reynolds Eguía
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención provisional con fines de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, la documentación acompañada para el efecto, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, el informe del Ministro Freddy Reynolds Eguía; y
CONSIDERANDO: Que mediante FAX N° 89 de 19 de noviembre de 2002, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, hace conocer a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, -con la protesta expresa de presentar la documentación justificatoria y de formalizar el pedido de extradición dentro del plazo acordado en el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil,- que la H. Embajada de la República Federativa del Brasil ha solicitado la prisión preventiva con fines de extradición del súbdito brasileño MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO quien, -procesado en el Brasil por tráfico de drogas,- se encontraría actualmente detenido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por portar armas ilegalmente.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil (Ley de 18 de abril de 1941), el Estado requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado así como la aprehensión de los objetos relativos al delito, adjuntando al efecto copia del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente y la indicación que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.
Que en la especie, el Gobierno requirente adjunta copia del mandamiento de prisión emitido por el Juez Adolfo Theodoro Naujorks Neto, Juez de Derecho de la Vara de Ejecuciones Penales de Porto Velho, Estado de Rondania del Brasil, por la que se acredita que el ciudadano brasileño MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO se encuentra sometido a proceso penal por tráfico de drogas, habiéndose evadido de prisión en fecha 3 de abril de 2001, exigido por los artículos 6 y 2 del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil, con lo que se encuentran cumplidas las exigencias convenidas en las cláusulas 2da. y 6ta. del citado Tratado para determinarse la procedencia de lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 17 de 14 de enero de 2003, DISPONE la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedirá el mandamiento respectivo, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Cumplido como sea el mismo, la autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata.
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