Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 18 Sucre 13 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Máxima Arcienega Vedia c/ Fernando Bazán Guarachi,
violación y robo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 241-242 interpuesto por Fernando Bazán Guarachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 237 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Máxima Arcienega Vedia contra el recurrente por la comisión de los delitos de violación y robo; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 246-247, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 223-225 pronuncia sentencia declarando a Fernando Bazán Guarachi autor de los delitos de violación y robo, previsto en el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pago de daños civiles y costas al Estado.
Que, el Tribunal de alzada en fecha 21 de mayo de 2002, pronuncia el Auto de Vista de fs. 237 anulando obrados hasta fs. 223 inclusive, y disponiendo que el Juez inferior dicte nueva sentencia cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el último parágrafo del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Casación tiene la obligación aún de oficio, de revisar los procesos a tiempo de conocer una causa y constatar si los Tribunales de instancia observaron normas procesales en la tramitación de la causa.
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