Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 018/2004 FECHA: 18 de febrero de 2004
EXP. N° : 6/2004
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Rubén Darío Torres Cejas y
Ruben Maldonado Tiñini
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fecha 12 de diciembre de 2003, por la que la Embajada de la República Argentina en Bolivia, apoyada en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, solicita la detención y extradición de los ciudadanos bolivianos RUBEN DARIO TORRES CEJAS y RUBEN MALDONADO TIÑINI para ser juzgados ante el Juzgado de Instrucción de la 2da. Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán, Provincia de Salta; por la presunta comisión del delito de Homicidio; lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco.
CONSIDERANDO: Que el Art. 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 exige, para acceder al pedido de detención, invocar la existencia de una orden de prisión y determinar con claridad la naturaleza del delito perseguido.
Que las copias legalizadas del Código Penal de la Nación Argentina y la resolución dictada el 29 de octubre de 2003 por el Juez José Luis Bruno a cargo del Juzgado de Instrucción con asiento en San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, que han sido acompañadas a la solicitud, demuestran que los requeridos en extradición RUBEN DARIO TORRES CEJAS y RUBEN MALDONADO TIÑINI se encuentran encausados por la justicia argentina por la supuesta comisión del delito de Homicidio (art. 79 del Código Penal Argentino), habiéndose ordenado su detención y solicitado su extradición, por lo que las exigencias previstas por la mencionada disposición del Tratado de Montevideo, se encuentran en el caso suficientemente acreditadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del Art. 50 de la Ley Nº 1970, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓNde los ciudadanos bolivianosRUBEN DARIO TORRES CEJAS y RUBEN MALDONADO TIÑINIpara lo cual el Juez de Instrucción de turno de la localidad de Bermejo del departamento de Tarija, deberá expedir mandamiento de detención, con habilitación expresa de días y horas inhábiles, para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Cumplido como sea el mismo, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
A los efectos del cumplimiento del debido proceso, conforme lo previsto por el Art. 34 del Tratado de Montevideo, se deberá expresamente notificar a los detenidos con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, y devolver a esta Corte los actuados respectivos.
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