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TSJ

AS/0018/2004

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 197/00

AUTO SUPREMO N° 018 - Social Sucre, 14 de enero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marlene Canedo Peredo c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 66, interpuesto por Luis Carrasco y Rubén Darío Flores, Apoderados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista de fs. 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Marlene Canedo Peredo, en contra de la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 71, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia cursante a fs. 47-48, por la que declara PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera del la Corte Superior de La Paz, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, no haberse tomado en cuenta la interrupción de más de tres meses en la relación laboral, hecho confesado por la actora en su demanda y que si bien existe continuidad desde el Segundo Contrato, (31 de mayo de 1996) al cuarto (31 de diciembre de 1996), la indemnización correspondería por 9 meses y 30 días, sin lugar al pago de desahucio, aguinaldo y vacación, por tener conocimiento del fenecimiento del contrato.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

El periodo entre el 01 de abril de 1995 al 31 de diciembre del mismo año, que la parte patronal considera como un Primer Contrato, en realidad comprendió la vigencia de tres contratos seguidos y continuos conforme lo demanda la actora en su memorial de fs. 9, confirmado por la literal de fs. 3, aspecto que no fue enervado por la parte demandada, conforme lo previene el art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Marlene Canedo Peredo
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2004AS/0018/2004Fuente oficial