Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 18 Sucre 15 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Orlando Añez Hany c/ Marco Antonio Cartagena
Gonzáles. Hurto y otros. Responsabilidad Civil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 559 a 562 interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Humberto S. Udaeta Tapia por Marco Antonio Cartagena Gonzáles, contra el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Orlando Añez Hany contra el recurrente por el delito de hurto, apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal adjunto de fojas 565 a 566; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 540 a 541 declaró probada la demanda de responsabilidad civil, consecuentemente ordenó que el condenado Marco Antonio Cartagena Gonzáles pague $us. 18.287.- en tres cuotas mensuales de $us. 6.096 o su equivalente en moneda nacional en el momento del pago, además la cancelación de Bs. 360.- por costas al Estado y la cancelación de las costas a la parte civil. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fojas 557 a 558 con la modificación de que la responsabilidad civil que debe pagar Marco Antonio Cartagena Gonzáles es de $us. 14.000.- en cuatro mensualidades a razón de $us. 3.500.- cada una a partir de la ejecutoria del Auto de Vista. De este fallo recurre de nulidad y/o casación el abogado defensor Humberto Udaeta Tapia a fojas 559 a 562, acusando de manera genérica la infracción de todo el ordenamiento jurídico en cuanto a la calificación de los daños civiles e invocando los artículos 296, 297 y apoyando su pretensión en el artículo 307 inc. 3) todos del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, en ejecución de sentencia, Orlando Añez Hany siguió el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil, a que está obligado Marco Antonio Cartagena Gonzáles, por el delito cometido de hurto de $us. 10.000.- para ello el Juez a-quo como la Corte de alzada, con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorado la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, han llegado a la conclusión de que Orlando Añez Hany tenía la calidad de parte civil legalmente constituida, aspecto que fue reconocido en el juicio penal principal tanto en el Auto de Vista de fojas 420 a 421 como en el Auto Supremo de fojas 434 a 435, y que el demandado como daños civiles debe cancelar la suma de $us. 14.000.- pagaderos en cuatro mensualidades de $us. 3.500.- cada uno a partir de la ejecutoria de la sentencia a favor de Orlando Añez Hany, aplicando las normas del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas del obligado.
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