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TSJ

AS/0018/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 34/01

AUTO SUPREMO Nº 018 - Social Sucre, 26 de enero de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Freddy Bascopé López c/ Empresa "ANGORATEX".

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 300-304 vta., interpuesto por Emilio Alfredo Ascarrunz Paredes, en representación legal de ANGORA TEXTILE S.R.L., ANGORATEX, contra el Auto de Vista de fs. 293-294, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales, seguido por Freddy Bascopé López contra la Empresa "ANGORATEX"; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia Sentencia a fs. 176-180, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción y dispone el pago de los montos que señala dicho fallo. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista a fs. 293-294, confirmando la sentencia en todas sus partes. Esta resolución motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, se llega a establecer lo siguiente:

1) El demandante Freddy Bascopé López prestó servicios en "ANGORATEX" S.R.L., desde el 1º de septiembre de 1993 hasta el 13 de mayo de 1998, cuando fue retirado y como consecuencia, se le canceló la liquidación de sus beneficios sociales; los cuales fueron cancelados en tres cuotas, por un total de Bs. 112.943,38, equivalentes en ese momento a $us. 20.431,24; comprobándose que el finiquito se lo practicó sobre la base de una remuneración fraccionada: a) La suma de Bs. 2.790,95, consignada en la planilla "A", y b) Por $us. 1.805.- (Bs. 9.945,55), correspondiente a la planilla "B" (literal de fs.9-10). Con el último pago efectuado concluyó la relación laboral con la empresa demandada y, por consiguiente, también quedó extinguida toda obligación de pago por beneficios sociales.

2) Sin embargo de ello, el actor demanda el pago de una tercera fracción de sueldo, que no fue incluida en aquella liquidación, que le enviaba el Sr. Markus Kasper, socio mayoritario de la empresa y radicado en Suiza, mediante giro a su cuenta personal bancaria, por el monto de $us. 1.000.- y que incumplió esos envíos desde agosto de 1996, demandando el reintegro de sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales por el monto de $us. 29.372,33; acción que la dirige contra Markus Kasper y Martín Gerber, éste último Gerente General de la empresa.

3)La controversia de fondo radica en establecer si corresponde, conforme a derecho y los antecedentes del proceso, practicar una nueva liquidación de beneficios sociales del actor, tomando en cuenta la solicitud de reintegro adicional de salarios, conforme a lo expresado en el acápite anterior. Al efecto, los antecedentes revelan que "ANGORATEX" (persona jurídica o colectiva), es una sociedad comercial, constituida en base a los arts. 195 y siguientes del Código de Comercio, con capacidad de obrar dentro de los límites fijados que determinaron su constitución (art. 54 del Código Civil), sujeta a sus propios Estatutos, en la cual Markus Kasper (persona natural), es socio mayoritario, más no representante legal, a los fines del art. 120 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, el hecho de haber convenido con el demandante otorgarle un "plus", en las condiciones señaladas, lo ha hecho a título estrictamente personal y de manera voluntaria; aserto corroborado por la literal de fs. 171; por lo que no podía ni debía comprometer el patrimonio de la sociedad; deducción que emerge no sólo de las pruebas cursantes en obrados -puesto que no existe una determinación expresa de la sociedad en ese sentido, como correspondía-, sino también por las testificales de cargo, particularmente las de fs. 139-141, cuando refieren que la suma de $us. 1.000.-, no se encontraba registrada en la contabilidad de la empresa; atestaciones que merecen la fe probatoria que les asigna el art. 169 del Código Procesal del Trabajo. Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que al demandante Freddy Bascopé López, no le corresponde ni el reconocimiento del pago de sueldos devengados, ni la reliquidación de beneficios sociales, en base al monto que le giraba Markus Kasper, por cuanto dicho pago no responde a ninguna norma legal vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Bascopé López
Demandado
Empresa "ANGORATEX".
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2005AS/0018/2005Fuente oficial