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TSJ

AS/0018/2005

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2005Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 018

Sucre, 25 de octubre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Mabel Regina Oropeza de Fiorilo c/ Imprenta "ETREUS"

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-105, interpuesto por Marcelo Pierola Salas, en representación de la Imprenta "ETREUS", contra el auto de vista de 21 de marzo de 2001, de fs. 101-102, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Mabel Regina Oropeza de Fiorilo, contra la Empresa recurrente, sobre pago de beneficios sociales; el auto de fs. 109 vta., por el que se concede el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el 30 de enero de 2001, la sentencia de fs. 86-87, por la que declaró probada la demanda y dispuso el pago por parte de la Empresa demandada a favor de la actora, la suma de Bs. 9.290.22.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, primas, salarios devengados y descontados.

En grado de apelación, la expresada Sala Social y Administrativa, a fs. 101-102, pronunció el citado auto de vista, por el que se confirmó la sentencia apelada, con costas.

La referida resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el representante de la Imprenta "ETREUS", donde el recurrente alega la infracción de los arts. 162 y 167 del Cód. Proc. Trab., y la violación del inc. d) del art. 16 de la L.G.T.

CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal ha establecido en reiteradas oportunidades, que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que se encuentra sometida a cargas procesales que deben cumplirse inexcusablemente. Entre estas cargas, se encuentran las previstas por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., siendo preciso demostrar con cita clara, concreta y precisa, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo, o en ambos.

En el caso de autos, el recurrente expone sus argumentos en forma vaga e imprecisa, limitándose a citar normas presuntamente vulneradas, sin la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada antes señalada, aspectos que evidencian el incumplimiento de los requisitos o cargas procesales mencionadas. En la forma, alega errónea interpretación de los arts. 162 y 167 del Cód. Proc. Trab., que son cuestiones improcedendo, pero, no se ha evidenciado causales de nulidad que restrinjan el derecho de defensa y el debido proceso, que estuviesen expresamente determinadas por ley, a tenor del art. 251 del Cód. Pdto. Civ. Mientras que en el fondo, acusa la violación del art. 16 de la L.G.T., pero, igualmente es una afirmación carente de una apropiada fundamentación como exige el expresado art. 258 inc. 2) del Pdto. Civ. Además, el recurrente no discrimina entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma; todos estos aspectos impiden se abra la competencia de este Supremo Tribunal, para examinar el presente recurso en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Mabel Regina Oropeza de Fiorilo
Demandado
Imprenta "ETREUS"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2005AS/0018/2005Fuente oficial