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TSJ

AS/0018/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 18 Sucre, 18 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rosario Hernández Aliaga y otro

Estafa y otro.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 274 a 278 interpuesto por Rosario Hernández Aliaga y Percy Ivan Raúl Torrejón Hernández, impugnando el Auto de Vista Nº 268/2005 de fecha 7 de octubre de 2005, cursante de fojas 265 a 269 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edith Aracena Riera contra los recurrentes, por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal)

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero se limitan a denunciar indebida aplicación de normas sustantivas y adjetivas penales aspectos que ya fueron considerados en el Auto de Vista recurrido, así como hacen una simple cita de un Auto Supremo inmerso en la Gaceta Judicial correspondiente al año 1986, página 239, sin explicar debidamente cual la contradicción con el fallo recurrido.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rosario Hernández Aliaga y otro
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2006AS/0018/2006Fuente oficial