Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 018-A Sucre 4 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juvenal Valdez Rico.
Suministro de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 173 vuelta, interpuesto por Juvenal Valdez Rico, impugnando el Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006 corriente de fojas 162 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el Art. 51 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, en fecha 7 de enero de 2005, fojas 98 a 101 vuelta, dicta sentencia, en la que con la disidencia de la jueza ciudadana María del Rosario Fernández, declara a Juvenal Valdéz Rico, autor y culpable del delito de suministro de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el Art. 51 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole además al pago de 150 días multa a razón de dos bolivianos por día.
Contra la citada resolución, el procesado interpone el recurso de apelación restringida, fs. 113 a 116, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006, cursante de fojas 162 a 163, declaró improcedente el recurso señalado.
CONSIDERANDO: que Juvenal Valdéz Rico, recurre de casación de fojas 172 a 173 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006, formulado contra la sentencia que corre a fojas 98 a 101 vuelta, sosteniendo:
1.- Que el Auto de Vista apelado atenta contra sus intereses y sobre todo a la seguridad jurídica, argumento que fue alertado a tiempo de plantear la apelación restringida, al presentarse vicios procedimentales no susceptibles de convalidación, señalando que el precedente contradictorio lo constituye el propio Auto de Vista impugnado, porque el recurrente a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, acompañó prueba consistente en el fallo de Habeas Corpus (Sentencia Constitucional Nª 0065/2005-R) contra los miembros del Tribunal de Sentencia que dictó el fallo de primera instancia.
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