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TSJ

AS/0018/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 18 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Victoria Acosta de Siancas

Transporte de sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 113 a 114, interpuesto por Victoria Acosta de Siancas, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de febrero de 2006 cursante de fojas 107 a 110, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de trasporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 124 a 125 las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 59 a 62, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba dicta sentencia declarando a la recurrente Victoria Acosta de Siancas, absuelta de pena y culpa del delito acusado de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

Habiendo los Fiscales adjuntos de sustancias controladas Drs. Vivían Graciela Melgarejo de La Fuente y Farid Arnez Arze, interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 107 a 110, emitió el Auto de Vista de fecha 8 de febrero de 2006 por el cual anuló la sentencia referida y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

CONSIDERANDO: que la imputada Victoria Acosta de Siancas, recurre de casación con el siguiente fundamento:

1.- Que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como prueba de cargo, no fueron evacuadas con ningún requerimiento Fiscal ni Judicial, por lo cual oportunamente se habría solicitado su exclusión probatoria pero que el Tribunal de alzada al respecto nunca se habría pronunciado.

2.- Que los Vocales de la Sala Penal suscribiente no se habrían pronunciado con referencia a los defectos absolutos denunciados, por que de ninguna manera se puede otorgar validez a ninguna de las pruebas de cargo, que no habrían cumplido con lo determinado en los artículos 1,13, 69, 71, 72, 73, 167, 169 inciso 1), 2), 3), 172), 340 segunda parte, 341 inciso 5), 342 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Que de igual forma se habría solicitado en su memorial de fecha 8 de noviembre de 2004, la fijación y señalamiento de audiencia específica y concreta para la fundamentación del rechazo al recurso de apelación, el mismo que no habría sido señalado por el Tribunal de alzada, el mismo que constituiría defecto absoluto insubsanable y que lo mismo sería contradictorio con el Auto Supremo Nº 482 de 8 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victoria Acosta de Siancas
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0018/2007Fuente oficial