Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 018/2007 FECHA: 17 de enero de 2007
EXP. N°: 266/2006
PROCESO: Acusación Formal.
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República de Bolivia contra los Vocales Raúl Pablo Brañez y Ángel Montero Montecinos.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que los señores Ministros mediante resolución fundada, amparan su excusa en el numeral 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal por haber intervenido como jueces en la fase preparatoria del presente proceso.
Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por los señores Ministros que en cumplimiento de sus funciones integraron las salas penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso por haber intervenido en su fase preparatoria.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que no se ha dado cumplimiento al numeral 8) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, modificado por el artículo 7 de la Ley N° 3324 de 18 de enero de 2006, Ley de Reformas Orgánicas y Procesales - Reformas a la Ley de Organización Judicial que reconoce como atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el conocimiento y resolución de los procesos de responsabilidad penal seguidos a requerimiento del Fiscal General de la República contra los funcionarios señalados en el artículo 118 numeral 6) de la Constitución Política del Estado, previa acusación de la Sala Penal.
Que dicha norma, que se corresponde plenamente con la señalada atribución 6ª) del artículo 118 Constitucional, es de preferente aplicación, por determinación de los artículos 228 Constitucional y 5 de la Ley de Organización Judicial y en atención al principio de legitimidad consagrado por el artículo 1 numeral 2) de la Ley de Organización Judicial y a que la jurisdicción y competencia son indelegables y solo emanan de la Ley.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RESUELVE:
Declarar LEGALES las excusas de los Ministros Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano.
Dejar sin efecto el decreto de radicatoria de fojas 15 y devolver los antecedentes del proceso a la Sala Penal Segunda, para el cumplimiento de los artículos 118 atribución 6ª) de la Constitución Política del Estado y 55 atribución 8) de la Ley de Organización Judicial.
Los Ministros Juan José González Osio y Eddy Walter Fernández Gutiérrez fueron de voto disidente en cuanto a la devolución de los antecedentes procesales a la Sala Penal Segunda, porque corresponde al Ministerio Público entre otras atribuciones formular el requerimiento acusatorio, y la Sala Penal tiene otro rol, que es controlar el respeto y garantías de las partes.
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