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TSJ

AS/0018/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de declaratoria de herederos.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 18 Sucre, 22 de febrero de 2008

DISTRITO : Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Nulidad de declaratoria de herederos.

PARTES : José Jacinto Ponce López c/ Luís Marcelo Añez

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 135-137, por José Jacinto Ponce López, contra el auto de vista Nº 581 de 4 de noviembre de 2004 de fs. 132, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos seguido por el recurrente contra Luís Marcelo Añez, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, por sentencia Nº 129/04 de 11 de mayo de 2002, declaró improbada la demanda de fs. 38-39, interpuesta por José Jacinto Ponce López contra Luís Marcelo Añez, sobre nulidad de declaratoria de herederos y cancelación de inscripciones en DD.RR.

Sentencia que en apelación fue confirmada por el Tribunal Ad quem mediante auto de vista de 4 de noviembre de 2004. Resolución de vista que fue recurrida en casación en el fondo por el demandante José Jacinto Ponce López, realizando una relación de los actuados, acusando que los trámites voluntarios de declaratoria de heredero fueron realizados sin control, con un certificado de nacimiento falso y que el auto de vista ha hecho una interpretación errónea de los puntos demandados y apelados, basando su resolución írrita en supuestos vínculos familiar que podría tener Luís Marcelo Ponce Añez, con su tío Carmelo Ponce Terán, por lo que incurre en falsas aseveraciones.

Al respecto, sostiene que el auto de vista, en el único considerando, detalla que la demanda está acompañada de fotocopias legalizadas y que niega cualquier vínculo familiar entre Nelly Añez Salvatierra y Luís Marcelo "Ponce" Añez, con el de cujus -su tío Carmelo Ponce Terán-. Agrega también que sus pruebas presentadas han acreditado sus puntos demandados y que es falso y mentiroso que la cédula de identidad No. 1588315 corresponde a Luís Marcelo "Ponce" Añez, cuyo certificado de nacimiento corresponde a Luís Marcelo Añez y por ende la cédula de identidad indicada anteriormente pertenece a éste sujeto que suplantó el apellido PONCE, por lo que se ve que la autoridad recurrida no tomó en cuenta al ente que regula la extensión de dicho documento de identidad.

Por lo que concluye sosteniendo que tiene probado fehacientemente que la cédula de identidad corresponde a Luís Marcelo Añez, quien firmó el acta de posesión hereditaria de fecha 23 de julio de 1982, saliente a fs. 27 vlta.

Finalmente agrega que se han inobservado los arts. 552 y 1567 del Código Civil, porque Nelly Añez Salvatierra, falleció en fecha 12 de julio de 1974 y Carmelo Ponce Terán en fecha 7 de septiembre de 1972, por lo que era de aplicación el Código Civil "Santa Cruz" abrogado el 2 de abril de 1972.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación planteado por el demandante, se evidencia que la demanda de nulidad de declaratoria de herederos interpuesta por José Jacinto Ponce López contra Luís Marcelo Añez, fue declarada improbada por sentencia Nº 129 de 11 de mayo de 2002, pronunciada por el Juez 8º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y confirmada por auto de vista No. 581 de 4 de noviembre de 2004.

Que, para activar la vía ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos, ella debe sustentarse en la nulidad del documento que acredite el grado de parentesco entre el difunto y quien pretende suceder, por tanto nos sitúa frente a un cuestionamiento de la filiación de Luís Marcelo Añez o Luís Marcelo Ponce Añez, frente al de cujus Carmelo Ponce Terán.

En efecto, si es el certificado de nacimiento que genera la relación parental que vincula al hijo con su padre y en virtud del cual se tramitó la declaratoria de herederos, cuya nulidad se demanda en el caso que nos ocupa, es evidente que previamente debía impugnarse en la vía familiar el documento de filiación, lo que no ha ocurrido en autos.

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Datos del proceso

Demandante
José Jacinto Ponce López
Demandado
Luís Marcelo Añez
Proceso
Ordinario- Nulidad de declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2008AS/0018/2008Fuente oficial