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TSJ

AS/0018/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 18

Sucre, 14 de enero de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones.

PARTES: Alberto Cardozo Porcel c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231-230, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 486 de 26 de octubre de 2006 (fs. 221-220), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el recurso de reclamación, seguido por Alberto Cardozo Porcel, contra la entidad que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 236-234, el dictamen fiscal de fs. 240-239, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, del SENASIR, emitió la Resolución Nº 000099 de 4 de enero de 2005 (fs. 118-117), por la que desestimó la solicitud de renta única de vejez y pago global a favor de Alberto Cardozo Porcel.

Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante (fs. 160-159), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 408.06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 178-176), confirmando la resolución impugnada.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 212-211), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 486/2006 de 26 de octubre de 2006 (fs. 221-220), revocando totalmente la resolución de la Comisión de Reclamación recurrida, sin costas, disponiendo que la Dirección de Pensiones, proceda a elaborar la Calificación de la Renta de Jubilación en base a las cotizaciones realizadas por el solicitante, conforme a las pruebas aportadas, en aplicación del art. 23 inc. 1) del manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición.

Dicho fallo, motivó que las indicadas representantes del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo (fs. 231-230), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso y, una relación de los aportes del beneficiario por sus servicios prestados en diferentes instituciones, concluyen que el tribunal ad quem, hubiese "aplicado erróneamente", el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece en su art. 14, que el SENASIR debe certificar los aportes del asegurado, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, sobre la base de la documentación que cursa en el expediente, a la fecha de publicación de dicho D.S., bajo presunción Juris Tamtum y por ello, todos los documentos presentados con posterioridad a dicho D.S. no se toman en cuenta. Cuando existen aportes simultáneos, solo se toma en cuenta uno de ellos.

En el caso presente consta que los aportes del demandante respecto de la H. alcaldía de Sucre, fueron devueltos, conforme consta por el comprobante cursante en obrados y por ello no podía ser acreedor a la renta de vejez ni al pago global, tomando en cuenta su último aporte de septiembre de 1979.

Concluyeron indicando que interponen el recurso de casación para que este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto de vista.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Cardozo Porcel
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2008AS/0018/2008Fuente oficial