Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 214/05
AUTO SUPREMO Nº 018 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Hilario Saavedra Guardia c/ Empresa "INTERPIPE" Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-50 interpuesto por Adolfo Guillermo Maertens Audivert, Gerente General de la empresa Interpipe Ltda., del Auto de Vista No. 55 de fs. 46, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Hilario Saavedra Guardia con la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 133, de fs. 32-33, por la que declara probada la demanda de fs. 17-18, sin costas; disponiendo que la empresa Interpipe Ltda., representada por su Gerente General Adolfo Guillermo Maertens Audivert, pague a favor del actor Hilario Saavedra Guardia la suma de Bs. 10.726.- por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación y saldo de sueldos devengados; liquidada en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.800.- por 1 año, 4 meses y 5 días de antigüedad.
Apelada la Sentencia por el demandado a fs. 36, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 55 de fs. 46, la confirma en todas sus partes, con costas.
Auto de Vista del que el representante de la empresa demandada, antes mencionado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, en el análisis del recurso es conveniente dejar establecido de principio que el mismo, no ha sido formalmente interpuesto sino con superficialidad y, menos aún con referencia a las previsiones de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; aclaración fundamental, la anterior, en cuanto en la brevedad de su contenido, con título de "Recurso de Casación en el Fondo", resalta lo que textualmente señala: "No obstante la expresión de agravios fundamentada en el memorial de apelación resultando entre otros el art. 16 Inc) E y G) de la Ley General del Trabajo" (sic); que hace a todas luces incoherente.
A continuación, con la misma falta de tecnicismo jurídico y legal y sin ordenamiento lógico que corresponde en lo que pretende ser un alegato en el recurso, como es el de casación, reputado como demanda nueva de puro derecho en la doctrina y la jurisprudencia, sin fundamentación alguna de acuerdo a las previsiones del art. 258-2) del Procedimiento Civil, señala que se han infringido los arts. 159 constitucional, 59 de la Ley General del Trabajo 1º y 2º del D.L. de 7 de febrero de 1944, por aplicación indebida.
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