Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 18 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y Rossemary Tangara Fernández c/ Remberth Gonzalo Soto Zárate
abandono de mujer embarazada (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación (fojas 79 a 85) interpuesto por Remberth Gonzalo Soto Zárate impugnando el Auto de Vista número 20 de 22 de mayo de 2007 (fojas 71 a 72 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossemary Tangara Fernández contra el recurrente por el delito de abandono de mujer embarazada previsto y sancionado por el artículo 250 primera parte del Código Penal; el Auto Supremo número 115 de 27 de febrero de 2008 (fojas 95 a 96) por el cual se admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Penal número 2 de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia número 2 de 21 de febrero de 2007 (fojas 45 a 48 vuelta) por la cual declaró al imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate autor del delito de abandono de mujer embarazada previsto y sancionado por el artículo 250 primera parte del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en el centro penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y reparación del daño averiguables en ejecución de sentencia, habiéndole concedido el beneficio del perdón judicial. Resolución apelada por imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista número 20 de 22 de mayo de 2007, a través del cual declaró la improcedencia de la apelación y confirmó la sentencia apelada. Contra esa resolución, el imputado recurrió en casación, recurso que fue admitido por Auto Supremo número 115 de 27 de febrero de 2008 (fojas 95 a 96).
CONSIDERANDO: Que, el imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate acusó que, el Auto de Vista recurrido contiene insuficiente y contradictoria fundamentación respecto a cada uno de los aspectos impugnados, manifestó que el Tribunal de Apelación se limitó a transcribir el tipo penal por el cual fue condenado, empero habría omitido el análisis de los elementos constitutivos del mismo, igualmente habría soslayado los fundamentos referidos al exámen de los elementos de convicción; en calidad de precedente contradictorio invocó el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006. Acusó que el Auto Vista recurrido no se manifestó respecto al proceso de subsunción y su rigor científico penal, al respecto invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 82 de 30 de enero de 2006 y Nº 84 de 1 de marzo de 2006. En relación a la fundamentación de la sentencia, acusó la infracción del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 66 de 27 de enero de 2006, Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, Nº 82 de 30 de enero de 2006 y Nº 314 de 25 de agosto de 2006. Finalmente acusó la violación de los artículos 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que, la sentencia no otorgó a los elementos de convicción incorporados al juicio, ningún valor probatorio y que el Auto de Vista adolece de la misma carencia de fundamentación. Por las razones expuestas solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes cursantes en el proceso, se tiene que, el imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate apeló la sentencia por considerar que el fallo contenía insuficiente y contradictoria fundamentación y por defectuosa valoración de la prueba, defectos previstos por los numerales 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto el Tribunal de Apelación, apreció que la Juez de Sentencia valoró objetivamente los elementos de convicción introducidos a juicio por la partes a través de los distintos medios de prueba y, expuso de manera clara y concreta las razones en las que fundó su decisión. El Tribunal de Alzada verificó el iter lógico de la sentencia y encontró que la fundamentación probatoria expuesta en el fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, que la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica.
Que, la argumentación expuesta por el Tribunal de apelación, sin ser exhaustiva ni ampulosa, es razonable y congruente, de tal manera que la decisión asumida se encuentra debidamente fundamentada y no es fruto de una decisión arbitraria.
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