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TSJ

AS/0018/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Prevaricato
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 018 Sucre, 2 de febrero de 2010

Expediente: Chuquisaca 7/07

Partes: Ministerio Público y Antonio Amado Murillo Terán c/ Rolando Renán Jiménez S. y otra.

Delito: Prevaricato

******************************************************************************************************* VISTOS: el memorial de 11 de enero en curso (fojas 545 a 547), por medio del cual el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, Orlando Riveros Baptista, solicitó que, en vía de rectificación, se deje sin efecto el Auto Supremo número 6 del día 6 del mismo mes de enero que declaró extinguida la acción penal respecto al proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Antonio Amado Murillo Terán contra Rolando Renán Jiménez Sempértegui y contra Maria del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con imputación por comisión del delito de prevaricato.

CONSIDERANDO: que en atención a que la causa de referencia fue iniciada el 23 de abril del año 2005, el Auto Supremo cuya revisión fue solicitada declaró extinguida la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en estricta aplicación de la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que señala que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía.

Que el impetrante expuso su petitorio con los siguientes argumentos:

1.- El Auto Supremo objetado se dictó sin competencia, pues la acusación formal en relación a la indicada causa fue presentada a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal General de la República el 13 de noviembre de 2009, y tuvo como resultado la emisión de un decreto suscrito el 8 de diciembre de dicho año por la Decana en ejercicio de la Presidencia por el cual se notificó a los imputados con esa acusación.

2.- En el Auto Supremo número 496 de 22 de diciembre de 2009, los mismos Ministros que declararon extinguida la acción penal en el caso de autos, se pronunciaron en sentido de que el cómputo de plazos se verifica desde el momento en que se hace conocer la imputación formal a las personas a las que se pretende procesar. Desconociendo o contrariando ese criterio en relación al proceso contra los dos Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, extinguieron una causa iniciada con imputación formal el 22 de abril de 2009.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

El artículo 133 del Código de Procedimiento Penal prescribe que el plazo para apreciar la duración de un proceso se cuenta desde el primer acto del procedimiento. Esa previsión es hasta hoy causa de polémica, pues en efecto existen posiciones contradictorias. Por ello, en la mayor parte de los casos, se aplicó el criterio expuesto por el Tribunal Constitucional en sentido de entender que el primer acto del procedimiento está constituido por la imputación formal a cargo de representantes del Ministerio Público. Tal posición es adecuada cuando no transcurre mucho tiempo entre la presentación de la querella por parte de quien se considera agraviado, pero no cuando tal imputación formal es presentada cuatro años después de formulada por el interesado la correspondiente querella. En el caso de autos, el querellante Antonio Amado Murillo Terán presentó su querella el 23 de abril de 2005, es por esa razón, que resulta incuestionable la decisión que se adoptó en sentido de efectuar a partir de esa fecha el cómputo pertinente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Antonio Amado Murillo Terán
Demandado
Rolando Renán Jiménez S. y otra.
Proceso
Prevaricato
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2010AS/0018/2010Fuente oficial