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TSJ

AS/0018/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 018/2010

EXP. N°: 16/1986

PROCESO: Juicio de Responsabilidades.

PARTES Ministerio Público y otros c/ Luís García Mesa Tejada y otros.

FECHA: 07 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de extinción de la pena por prescripción que cursa de fojas 13.075 a 13.079, formulada en ejecución de sentencia por Víctor Papi Maceda Arce, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luís García Meza Tejada y otros, por ocho grupos de delitos que incluyen la sedición, alzamiento armado, organización de grupos armados irregulares, atribución de los derechos del pueblo, privación de libertades, asociación delictuosa, asesinato y otros, el requerimiento fiscal de fojas 13.083, el informe de la doctora Beatriz Sandoval de Capobianco, Decana en ejercicio de la Presidencia y

CONSIDERANDO: Que Víctor Papi Maceda Arce, en el memorial cursante a fs. 13.075-13.079, solicita al Supremo Tribunal de Justicia se declare extinguida la pena por prescripción, con el argumento de que a partir de su notificación con la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, habrían transcurrido más de quince años, tiempo en el cual se habría operado la prescripción impetrada.

Que corrida en Vista Fiscal, la petición en análisis, el Ministerio Público, en los términos del memorial de fs. 13.083-13.085, requiere por que la solicitud del condenado Víctor Papi Maceda Arce sea rechazada, bajo el argumento que los delitos cuya autoría le fueron atribuidos, constituyen delitos de lesa humanidad y que por sus características son imrescriptibles.

CONSIDERANDO: Que conforme a los datos del proceso, mediante sentencia pronunciada el 21 de abril de 1993, se condenó al impetrante Víctor Papi Maceda Arce como autor de los delitos de Alzamiento Armado (art. 121 del Código Penal) y Asociación delictuosa (art. 132 del Código Penal).

Sobre el particular y a efectos de decidir sobre la viabilidad de extinción de la pena por prescripción, conforme se tiene impetrado, ha menester considerar si los delitos por los cuales fue procesado y condenado permiten su consideración.

En este cometido, se debe considerar previamente que conforme al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, se consideran como crímenes de lesa humanidad, entre otros a:

"Artículo 7.1

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

(..)

k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".

Todos ellos en tanto "se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque", conforme reza la misma normativa.

Asimismo, el artículo 7.2, del mismo Estatuto señala:

"A los efectos del párrafo 1:

Por 'ataque contra una población civil' se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. "

Por otro lado, el Estatuto de Roma fue suscrito por el gobierno de Bolivia el 17 de julio de 1998 y aprobado y ratificado como Ley de la República por Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002, lo que la constituye en instrumento normativo supra nacional de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Boliviano, conforme al art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (lo pactado obliga).

En efecto, el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, señala:

"'Pacta sunt servanda'. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. "

CONSIDERANDO: Conforme a los datos del proceso, el impetrante fue encontrado culpable de los delitos de ALZAMIENTO ARMADO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA en el marco de un gobierno de facto y un régimen de terror, conforme se expresa en la merituada Sentencia de 21 de abril de 1993. Dicho de otro modo, el impetrante no fue encontrado autor de unos delitos de orden común, sino de unos delitos ligados a ese régimen de terror, en términos de una "línea de conducta" que implicó "la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 (artículo 7.1 del Estatuto) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política" conforme reza el inciso a) del artículo 7.1 del citado, Estatuto de Roma.

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Criterio

Se considera que los delitos de los cuales el actor fue encontrado culpable, son delitos de lesa humanidad, en consecuencia IMPRESCRIPTIBLES y, siendo así, las leyes internas que operan la extinción de la pena resultan aplicables en el caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luís García Mesa Tejada y otros.
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2010AS/0018/2010Fuente oficial