Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 18
Sucre, 12 de enero de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Josefina Vera Flores c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144, interpuesto por Alfredo Arratia del Río, Administrador Regional de la Caja de Salud en La Paz, del Auto de Vista No. 199 de fs. 135, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Josefina Flores con la Caja Nacional de Salud, recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia No. 68 de fs. 113-117, declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18 e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo la cancelación de los beneficios y derechos reconocidos en favor de la actora, en la suma de Bs. 9.362.45 de acuerdo a la liquidación efectuada, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 885.50 y una antigüedad de 4 años, 5 meses y 2 días; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.
Apelada esta Sentencia por la parte demandada, la Caja Nacional de Salud a fs. 124-126, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma, con costas; por Auto de Vista No. 199 de fs. 135, que motiva el presente recurso de casación en la forma, como se tiene referido interpuesto a fs. 142-144 por la entidad demandada, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo, se establece que interpuesto en la forma, es carente de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación.
Atento lo anterior, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente recurso es pertinente hacer referencia a la previsión legal del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación a los aspectos no previstos en ese Compilado, que deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y por las del Procedimiento Civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores del proceso deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V, De los Recursos, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.
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