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TSJ

AS/0018/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 018

Fecha : Sucre, 31 de enero de 2011

Expediente : Nro. 116/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Bernardino Almaraz Quinteros (fs. 339 a 341 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 330 a 331 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Daniel Humerez Valda y Esperanza del Carmen Sanjinez Nogueira en representación de Oscar Alfredo Salazar Trigo, representante de la Distribuidora de GLP "SAMO S.A." contra Bernardino Almaraz Quinteros, por el delito de Abuso de Confianza agravada, previsto por el art. 346 con relación al numeral 3) del art. 349 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de mayo de 2007 (fojas 301 a 304 vlta.), que declaró al procesado, Bernardino Almaraz Quinteros, autor y responsable del delito de Abuso de Confianza agravada, previsto y sancionado por el art. 346 con relación al numeral 3) del art. 349 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año y cuatro meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Antonio" varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la Acusación Particular y/o víctima; y se le concedió Perdón Judicial, en cumplimiento del art. 365 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal. Contra la citada Sentencia, el procesado, Bernardino Almaraz Quinteros, interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 330 a 331 vlta.), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

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Criterio

En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2011AS/0018/2011Fuente oficial