Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-82/2007
AUTO SUPREMO Nº 18 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: ENTEL S.A. c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 70-79, interpuesto por GRACE PONCE SORIANO DE LOZA, a nombre y en representación de la CAJA NACIONAL DE SALUD (C.N.S.), contra la Resolución Nº 92/06-SSA-I de 30 de septiembre de 2006 y Auto Complementario Nº 499/06-SSA-I de 3 de noviembre de 2006, cursantes a fs. 62 y 67 respectivamente, pronunciados ambos por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIÓNES SOCIEDAD ANONIMA (ENTEL SA.) representada legalmente por MARTHA VILAR MENDOZA y JAVIER MARTIN CASTRO ZACONETA, contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, el Dictamen Fiscal de fs. 186 y vlta. y
CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso coactivo social seguido por ENTEL. SA., contra la C.N.S., sobre reconocimiento y devolución de aporte patronal otorgados en exceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución de 18 de enero de 2006, cursante a fs. 9 vta., por la que declara EJECUTORIADA en toda forma de derecho la sentencia de fs. 2-6 de obrados.
En grado de apelación el incidente de nulidad de notificación con la sentencia, deducido por parte de la C.N.S., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ el Auto de 18 de enero de 2.006 cursante a fs. 9 vlta. de las fotocopias.
Contra la citada resolución de vista, la parte demandada, interpone el recurso de casación y nulidad, a fs. 70-79, en el que acusa:
1.- Que en fecha 24 de enero de 2006 a Hrs. 16:00 se notificó a la C.N.S. con el Auto de Ejecutoria de la Sentencia Nº 98/05 de 18 de enero de 2006, a fs. 10, como una consecuencia, a su entender de una falsa y supuesta notificación con la referida sentencia, por la entonces oficial de diligencias del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, aspecto que recalca nunca fue recibido, sino tan solo dos cedulones de causas distintas, pero, que la oficial de diligencias llenó y adhirió uno de ellos al expediente en cuestión haciendo figurar como si realmente hubiese notificado con la sentencia, que ahora se pretende ejecutoriar. Hace notar de igual manera que prueba lo anteriormente aseverado es que en el proceso Ivan Pereira, contra la C.N.S., no existe diligencia de notificación menos que se haya dejado copia en la institución.
2.- Señalan de igual manera que la diligencia asentada consigna el nombre de un ex personero legal de la institución (Lexin Ramel Arandia Saravia), al que se da por notificado, cuando ya no trabajaba en la institución, sin entregar la copia respectiva, vulnerando de esa manera el art. 90 del Cod. Proc. Civ. Hace notar que el cambio de autoridades en la C.N.S. es de conocimiento público por todos los medios de prensa y que por lo mismo no se pueden omitir.
3.- Que los informes de procesos judiciales presentados a la Contraloría Gral., con corte al 30 de noviembre de 2005, registran en la fecha que el expediente ENTEL. SA., contra la C.N.S., no tenia sentencia, que ésta salió con fecha antedatada de 3 de noviembre de 2005, contraviniendo el art. 149 del Cod. Proc. Trab.
4.- Indica de igual manera que se observó la no existencia de nota alguna de ingreso a despacho para dictar resolución, mediante memorial de 25 de enero de 2006 y que a consecuencia de ello se alteró el proveído de fs. 1 vlta. de manera extraña, la misma que se denunció al Consejo de la judicatura y Policía Técnica Judicial.
Suma a ello que el término de prueba duró 7 meses, vulnerando así el art. 149 del Cod. Proc. Trab. y dictando resolución sin tener ya competencia.
5.- Que la decisión de la juez aquo en sentencia fue que la C.N.S. devuelva Bs. 7.778.313,42 por concepto de errónea declaración jurada de aportes a ENTEL SA., que a su entender es la única responsable de los errores administrativos, con lo que se vulnera el D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1977, que en su art. 26 "prohíbe la devolución de Aportes" (las comillas son nuestras).
Indica de igual manera que la condenación en costas no corresponde toda vez que es una entidad pública.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista y Auto complementario, dejando consecuentemente nulo y sin efecto el Auto de fecha 18 de enero de 2006.
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