Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 18/2012.
EXP. N°: Exp. 632/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Concesiones Mineras Candelaria, Aydee y Olguita c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda contencioso administrativa presentada por Marco Antonio Gutiérrez Valdivia y Raúl Moisés Fernández García representantes legales de las Concesiones Mineras Candelaria, Aydee y Olguita, representados por Fátima Ángela Aliaga Vera, por la que impugna la Resolución Ministerial RJ/MA N° 005/2009 de 24 de septiembre de 2009, pronunciada por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, el informe del Secretario de Sala Plena de fojas 68, el informe del Secretario de Sala Plena de fojas 44, el informe del Magistrado Tramitador Jorge I. von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 59, emitida el 23 de diciembre de 2009, la Corte Suprema admitió la demanda presentada habiéndose notificado con esta decisión con diligencia de fojas 64 de 12 de enero de 2010, y a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución de la causa, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la Perención de instancia. Con costas a favor del Estado.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y notifíquese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
Mostrando 14 de 27 parrafos.