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TSJ

AS/0018/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria de lote de terreno
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 18/2013

Sucre: 5 de febrero 2013

Expediente: LP - 134 - 12 - S

Partes: Jaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo c/ Pascual Vargas Tapia.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria de lote de terreno

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 178 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Edwin Yujra Sánchez (apoderado) contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-178/12 de fecha 21 de mayo de 2012 cursante a fs. 166 a 167 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal u extraordinaria seguido porJaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo contra Pascual Vargas Tapia; la respuesta al recurso de fs. 181; el Auto de concesión de fs. 194, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Jaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo, a fs. 33 a 34 interponen demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Pascual Vargas Tapia, indicando que en fecha 23 de marzo de 1993 adquirieron el lote de terreno Nº 81 de una extensión de 148,75 mts2 ubicado en el manzano 130 de la Urbanización Villa Esperanza - Plan Vivienda El Alto de la Paz, adquisición que lo realizaron del Sr. Pascual Vargas Tapia y éste a su vez fue adjudicado por el Gobierno Municipal de El Alto en 1979 y que hasta la fecha no pudieron realizar su registro en Derechos Reales, tampoco su vendedor pudo sanear su documentación por falta de suscripción de la minuta de transferencia por el Gobierno Municipal de El Alto, pese haber cancelado el precio; manifiestan que se encuentran en posesión de dicho terreno por más de 10 años donde realizaron algunas construcciones y el pago de servicios básicos; demanda que fue modificada y ampliada a fs. 40 y 43 contra el Gobierno Municipal del El Alto, asimismo ampliada a fs. 50 contra Guillermina Castro Valencia e integrado de oficio a fs. 86 vlta. en calidad de lisis consorte pasivo al Gobierno Municipal de La Paz, habiendo este último presentando informe indicando que el terreno en cuestión no constituye propiedad municipal que pertenezca a esa institución, en tanto que el Gobierno Municipal de El Alto a fs. 67 y vlta. formuló demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, subsanada a fs. 72 y vlta.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia - Resolución Nº 222/2010 de fecha 22 de junio de 2010 cursante a fs. 137 a 139 y vlta., declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional del Gobierno Municipal de El Alto, disponiendo por operada la usucapión decenal o extraordinaria con respecto al lote de terreno objeto de demanda, ordenando la inscripción definitiva en Derechos Reales a nombre de los demandantes; al mismo tiempo, en cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil dispuso que la Sentencia sea elevada en grado de consulta ante la Corte Superior de Justicia en aquel tiempo y ahora Tribunal Departamental de Justicia.

En apelación la Sentencia - Resolución Nº 222/2010 de fecha 22 de junio de 2010, interpuesto por el Gobierno Municipal del El Alto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista - Resolución Nº S-178/12 de 21 de mayo 2012 cursante a fs. 166 a 167, confirma la Sentencia recurrida, sin absolutamente pronunciarse con respecto a la consulta; en contra de esta resolución de segunda instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante su apoderado, recurre en casación en la forma y en fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Interpone recurso de casación en la forma por la causal prevista en el num. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil y refiere como primer argumento que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado con respecto a la consulta de la Sentencia y acusa de vulnerando el art. 197 del Código Procedimiento Civil, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria.

Indica que, en la Sentencia-Resolución Nº 222/2010 no se valoró la prueba documental de fs. 65 conforme prevé el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se hubiera considerado el art. 137 de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 inc. 1) y 85 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades.

Que, no se consideró la publicidad del derecho propietario del Gobierno Municipal que tiene registrado en Derechos Reales de los terrenos de Villa Esperanza desde 1979.

En cuanto al recurso de casación en el fondo cita el contenido del art. 131 de la Ley 2028 de Municipalidades y el art. 339 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, acusando de vulneradas dichas disposiciones legales.

Indica que, no se ha considerado la documental de fs. 38 consistente en el Informe de Derechos Reales y el Informe DOTCAU de fs. 65 a 66.

Refiere que, el proceso fue tramitado con evidentes vicios de nulidad absoluta que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica consagrado en el art. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado, debiendo reponerse obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo
Demandado
Pascual Vargas Tapia.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria de lote de terreno
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2013AS/0018/2013Fuente oficial