Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 18/2013
Sucre, 7 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 13/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Luis Javier Soliz Castro.
DELITO: tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Javier Soliz Castro (fs. 341 a 342), impugnando el Auto de Vista Nro. 43 emitido el 18 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Séptimo de Sentencia de la capital del departamento de Santa Cruz, por Sentencia Nro. 17 de 8 de noviembre de 2011 (fs. 305 a 309) declaró a Luis Javier Soliz Castro autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de diez años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), asimismo lo condena al pago de días multa en la cantidad de Bs. 10.000 a razón de 1 boliviano por día a hacerse efectivo en ejecución de Sentencia.
Sentencia contra la cual el procesado Luis Javier Soliz Castro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 313 a 317); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nro. 43 de 18 de octubre de 2012, quien declara improcedente el recurso confirmando la Sentencia impugnada.
Contra dicho Auto de Vista el procesado interpuso recurso de casación (fs. 341 a 342) que ahora es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
a) Haciendo transcripción del Auto de Vista manifiesta que los de Alzada declararon el recurso de apelación improcedente, resolución dictada en contrario a la realidad, ya que no se tomó en cuenta lo argumentado en la apelación planteada respecto a que la sentencia inobservó la norma sustantiva y adjetiva al no considerar los fundamentos de la apelación referentes a que la prueba pericial consistente en un dictamen técnico pericial elaborado por la Bioquímica Marcia Barbery Pinto no fue producida en el juicio, debido a que el Ministerio Público en audiencia de juicio oral y al momento de introducirse la prueba, al no encontrarse presente la perito claramente manifestó que renunciaba a la producción de la prueba, debido a la inasistencia de la Bioquímica, como entonces se quiere convalidar una prueba pericial que no ha sido producida ni ratificada, aclarando la persona que lo elaboró, por lo que el Tribunal no tomó conocimiento integral y total de la composición de la sustancia controlada encontrada en el domicilio para aseverar que era cocaína liquida, acetona y residuos de cocaína en los supuestos 8 platos desechables; prueba pericial que es valorada en flagrante violación a derechos y garantías constitucionales, vulnerando los artículos 3, 6, 13 y 333 del Código de Procedimiento Penal y artículos 115 y 116 inciso 9) de la Constitución Política del Estado y artículo 8 inc I) del Pacto de San José de Costa Rica.
b) Que el juicio oral se inició en marzo de 2010, habiendo el Tribunal Séptimo de Sentencia suspendido la audiencia de juicio oral en reiteradas oportunidades y por diversos motivos ajenos a su persona, llegando a concluir el juicio oral en fecha 4 de noviembre de 2011 incurriéndose de esta manera en una actividad procesal defectuosa al realizar y llevar a cabo la audiencia sin la debida continuidad, constituyéndose una violación al debido proceso, violentándose el principio de continuidad consagrado en el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal.
Refiere que el Auto de Vista es contrario a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia, los que fueron invocados al momento de interponer el recurso de apelación restringida.
Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, ordenando la reposición de un nuevo juicio ante otro Tribunal.
Mostrando 17 de 34 parrafos.