Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 018/2013.
EXP. N°: 5/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Universidad CEFI SAINT PAUL, representada por Juan Paz Villarroel Rodríguez, c/ el Ministerio de Educación, represento por Roberto Iván Aguilar Gómez.
.FECHA: Sucre, siete de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 295 a 312, el decreto de admisión de fs. 315, el memorial de respuesta de fs. 381, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO.- Que en méritoa los Testimonios de Poder Nº 1499/2007 de 6 de septiembre de 2007 y 2601/2010 de 13 de diciembre de 2010, Juan Paz Villarroel, en representación legal de la Universidad CEFI SAINT PAUL, mediante memorial de fs. 295 a 312 se apersona e interpone demanda contencioso-administrativa dirigida contra del Ministerio de Educación, solicitando, entre otras, la nulidad de las resoluciones pronunciadas en Recursos Jerárquicos, Nos 037/10 y 036/10 de 14 de septiembre de 2010, cursantes a fs. 274-280 y 236-241 de obrados, respectivamente.
Que de la revisión de los antecedentes se advirtió que las Resoluciones Jerárquicas, cuya nulidad se persigue, no fueron emitidas por el Ministerio de Educación demandado.
Que de acuerdo al contenido normativo de los arts. 127 y 779 del Código de Procedimiento Civil, modificados por la disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 2175, se establece que cuando el Estado es el demandado la legitimación pasiva corresponde a la autoridad jerárquica superior que emitió la resolución con la que se agotó la vía administrativa; entendimiento que también fue expresado mediante Auto Supremo 23/2004 de 18 de febrero de 2004, emitido por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia.
Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, al no haber sido el Ministerio de Educación el que emitió las resoluciones jerárquicas que dieron por agotada la vía administrativa y cuya nulidad se persigue, la demanda debió habérsela dirigido contra la autoridad que las pronunció, más aun tomando en cuenta queesta autoridad jerárquica superior tiene derecho a asumir su legítima defensa y ser escuchada en debido proceso.
Por lo expuesto, advertido como fue el error con relación a la legitimación pasiva de la autoridad demandada, este Tribunal debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en resguardo del debido proceso y la legítima defensa y resolver en consecuencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en vía de saneamiento procesal, ANULA OBRADOS hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 315, inclusive, sin reposición. En consecuencia el demandante deberá reconducir su demanda de acuerdo a expresado en la presente resolución, a cuyo efecto se le concede el plazo perentorio de diez (10) días computables desde su legal notificación con la presente resolución, bajo apercibimiento de dársela por no presentada en aplicación de lo previsto por el art. 333 del CPC.
No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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