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TSJ

AS/0018/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 018/2013

Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente Nº : 181/2009

Partes : Caja petrolera de Salud c/ Compañía de servicios BJ Bolivia S.A.

Proceso : Coactivo Fiscal

Recurso : Casación

____________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1277 a 1280 vta., interpuesto por Juan Alcibiades Saavedra Quintanilla en representación de la Caja Petrolera de Salud; contra el Auto de Vista No. 038 de 23 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por Pagos de Aportes Devengados, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la Compañía de Servicios Petroleros BJ Boliviana S.A., el memorial de respuesta de fs. 1282 a 1284 y vta., el Auto de concesión del recurso cursante a fs. 1285, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal en base a la Nota de Cargo No. CE 011/04 de 1 de diciembre de 2004 de fs. 6, girada contra la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PETROLEROS BJ BOLIVIANA S.A. en la suma de Bs. 1.437.382,2, emergente del incumplimiento en el pago de aportes patronales devengados, correspondiente a las gestiones 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de agosto de 2005 de fs. 1084 y vta. que declara probada las reclamaciones y excepción de pago de fs. 483 a 489 vta., opuestas por la entidad coactivada, e improbada la demanda Coactiva Social de fs. 7 a 8 por el cobro de Bs. 1.437.382.53, interpuesta por la Caja Petrolera de Salud.

En grado de Apelación deducido por Carlos Alberto Sandoval Landivar en representación de la Caja Petrolera de Salud, fs. 1088 a 1089 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista No. 511 de 7 de diciembre de 2005, fs. 1105 a 1107 vta. que confirmó los Autos de fs. 1066 y 1084 vta., dictados por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social.

Esta determinación motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por la entidad coactivante, fs. 1110 1112 que mereció la emisión del Auto Supremo No. 636 de 18 de julio de 2007 por el cual anuló el proceso hasta fs. 1084 inclusive, y el juzgador ordene un peritaje de oficio y con su resultado emita nueva resolución.

Que, en cumplimiento al referido Auto Supremo, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de junio de 2008, fs. 1251 a 1253 y vta., en base al informe de perito dirimidor, fs. 1160 a 1235, declara probada en parte sin costas, la demanda Coactiva Social de fs. 7 y 8, interpuesta por la Caja Petrolera de Salud en la suma de Bs. 20.666.03, correspondiente a los aportes devengados, intereses y multas de las gestiones comprendidas de 1999 a 2003 que adeuda la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PETROLEROS BJ BOLIVIANA S.A. a favor de la CAJA PETROLERA DE SALUD.

En grado de Apelación deducido por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la Caja Petrolera de Salud a fs. 1256 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista No. 038 de 23 de enero de 2009 a fs. 1264 a 1265, por el confirmó en todas sus partes el Auto de fs. 1251 a 1253 vta., de 16 de junio de 2008, dictado por el juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social.

Esta determinación motivó el Recurso de Casación interpuesto por Juan Alcibiades Saavedra Quintanilla en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, en el que acusa:

EN EL FONDO, arguye la falta de valoración de pruebas esenciales cursantes a fs. 5, 6 y 499 a 533 conforme señala el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, violentando los arts. 221 y 222 del Código de Seguridad Social, y 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

EN LA FORMA, acusa la violación de normas procesales de orden público por incumplimiento de plazos, infringiendo el art. 32 - d) del Decreto Ley No. 10137 de 28 de marzo de 1972, art. 80 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta que el Juez por vencimiento de plazo ya no tenía competencia para emitir la resolución de 16 de junio de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Caja petrolera de Salud
Demandado
Compañía de servicios BJ Bolivia S.A.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2013AS/0018/2013Fuente oficial