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TSJ

AS/0018/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 018/2013

EXPEDIENTE: A.70/2011

PARTES: Dionicia Leytón López c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: Chuquisaca

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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fojas 104 a 105, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en virtud a Poder Notariado No. 470/2010 otorgado por ante la Notaría de Fé Pública No.019 del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz; contra el Auto de Vista No.062/2011 de 3 de febrero de 2011 (fojas 91 a 92) dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Dionicia Leytón López contra el SENASIR, los memoriales de solicitud de sorteo anticipado de fojas 116 y vuelta, 123 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº. 250/2012 de 14 de noviembre de 2012 de fojas 134, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, dictó la Resolución Nº 0002225 de 6 de abril de 2010 (fojas 51), que resolvió otorgar a favor de Dionicia Leytón López, recálculo de renta única de vejez, en el monto de Bs.1.902,90, correspondiendo a la básica el 44%  Bs.359,22, a la complementaria el 49%  Bs.400,04, más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de agosto de 1997. Asimismo, evidencia la modificación del número de cotizaciones de 271 a 268 para ambos regímenes del promedio salarial y determinación de la fecha de corte ABRIL/97, en conformidad al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, artículo 9 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005, estableciéndose un cobro indebido de Bs.6.930.50 que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada.

Contra ésta Resolución, la beneficiaria Dionicia Leytón López, interpuso Recurso de Reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0426/10 de 24 de septiembre de 2010 (fojas 69 a 73), confirmando la Resolución No. 0002225 de 6 de abril de 2010, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, por haber sido dictada de conformidad a normas que rigen la materia.

En recurso de apelación promovido por la beneficiaria (fojas 79 a 80); mediante Auto de Vista Nº 62 de 3 de febrero de 2011 (fojas 91 a 92), la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó parcialmente la Resolución Administrativa Nº 0426/10 de 24 de septiembre de 2010 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la recuperación de Bs.6.930.50 por pago en demasía a la beneficiaria rentista Dionicia Leytón López, y por ende el descuento del 20% de su renta, manteniéndose el nuevo monto de renta única recalificada de Bs.1.902.90. Asimismo, mediante Auto No.086/2011, se complementa el Auto de Vista referido precedentemente, cuya parte resolutiva dispone lo siguiente: “devolución total de los dineros descontados como emergencia de la recalificación de renta de la Sra. Dionicia Leytón López”.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de SENASIR, interpuso Recurso de Casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta que el Auto de Vista No. 062/2011 de fecha 03 de febrero de 2011 de fojas 91 a 92, emitido por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, ha realizado una indebida aplicación de las normas legales del rubro, a este efecto hace referencia, al artículo 1º de la Resolución Ministerial No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, relativo a la fecha de Corte del Sistema de Reparto,  que señala: “el conjunto de los derechos y obligaciones y las prestaciones de vejez jubilatoria, invalidez, muerte y riesgos profesionales del sistema de reparto, mismos que se consolidan y concretan al 1 de mayo de 1997, como fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones).”(…)

Aduce que las rentas en curso de adquisición  al 1º de mayo de 1997, que cumplieron con los requisitos correspondientes, se calculaban en base al salario del cálculo anterior al 30 de abril de 1997. Consiguientemente, argumenta que se tiene que el recurso de reclamación planteado en fecha 17 de junio de 2010, la señora Dionicia Leyton L., acredita 271 cotizaciones entre enero de 1975 a agosto de 1997, para ambos regímenes (básico y complementario), por lo cual se infiere que a la fecha de corte (abril de 1997), la recurrente estaría cobrando hasta el mes de agosto y paralelamente manteniendo sus aportes a la AFP, que de acuerdo a la Ley 1732 se establece para su funcionamiento que el Decreto Supremo No. 27991 de 28 de enero de 2005 en su artículo 9 señala que: “el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio o denuncia, ya que es parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, de manera que la revisión es un procedimiento administrativo que no lesiona derecho alguno ni norma constitucional; responsabilidad que se constituye  por ser una entidad de derecho público por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, muerte o invalidez causadas por riesgo común son pagadas con recursos del TGN, bajo el principio de resguardar los recursos del Estado, consiguientemente y de conformidad con el art. 108 numeral 14 de la C. P. E.”

Por lo que de conformidad al manual de prestaciones y rentas en cursos de pagos y adquisición, interpone recurso de casación en el fondo contra el referido Auto de Vista, solicitando a este Tribunal Supremo, que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 250/2012 de 14 de noviembre de 2012 (fojas 134), emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:

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Datos del proceso

Demandante
Dionicia Leytón López
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2013AS/0018/2013Fuente oficial