Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 196/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 297-298, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 090/2012 de fecha 14 de agosto de 2012 cursante a fs. 294-295, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Sonia Rosario Romero Eduardo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 302-304, el Auto que concedió el recurso de fs. 307, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones emitió la Resolución Nº 012971 de 12 de octubre de 2001 cursante a fs. 43, por la que resolvió otorgar a favor de Sonia Rosario Romero Eduardo renta jubilatoria única en un total de Bs. 4.236,12 (Cuatro mil doscientos treinta y seis 12/100 Bolivianos), así como plus en un monto de Bs. 435,41 (cuatrocientos treinta y cinco 41/100 Bolivianos) (fs. 59).
Mediante Resolución Nº 0000220 de 9 de enero de 2008, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR (fs. 77-79), resolvió la suspensión definitiva de la renta jubilatoria a la asegurada y otorgarle en sustitución Pago Global Jubilatorio, así como descontar de dicho pago el monto indebidamente cobrado.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs. 122-126), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0177/10 de 20 de mayo de 2010 (fs. 227-231) resolvió confirmar la Resolución Nº 0000220 de 9 de enero de 2008 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 273-282), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 090/2012 de fecha 14 de agosto de 2012 cursante a fs. 294-295, revocó la Resolución Nº 0177/10 de 20 de mayo de 2010, disponiendo que el SENASIR mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 012971 de 12 de octubre de 2001 cursante a fs. 43.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 297-298) interpuesto por la entidad demandada, quien señaló que el Tribunal ad quem no consideró en su fallo lo establecido por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, que estipula que la certificación de aportes de la Banca Privada, se establece únicamente a través de los Estudios Matemáticos Actuariales, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 0774/99 de 20 de octubre de 1999.
Así también indicó, que la Resolución Administrativa DP Nº 618 de 6 de noviembre de 2001, complementando la Resolución Administrativa 0774, autoriza a la Dirección de Pensiones para que a través de los Bancos correspondientes se proceda a realizar estudios complementarios que permitan obtener la información requerida para la calificación de rentas y compensación de cotizaciones. Asimismo, en aplicación de dicha Resolución, la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN), emitió la circular Nº 290/2001 de 13 de noviembre, que señala que trabajadores que efectúan su trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemático Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina de personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema.
Señalando además, que si bien la asegurada presentó documentos que acrediten que prestó servicios en el Banco “Big Beni” en los periodos 02/79 a 10/87, no figura en los Estudios Matemático Actuariales, situación suficiente para no considerar los aportes en cuestión.
Por otra parte indicó, que el fallo de fs. 294-295 carece de fundamentación, no efectuando una valoración de los antecedentes.
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