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TSJ

AS/0018/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Sentencia Judicial y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 18

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: P – 6 – 09 – S

Proceso: Nulidad de Sentencia Judicial y otros

Partes: Angelino Ramírez Fernández c/ Pedro Vargas Cuellar y otro

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Angelino Ramírez Fernández, contra el Auto de Vista Nº 022 de 27 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, nulidad de testimonio de propiedad y nulidad de sentencia judicial, seguido por Angelino Ramírez Fernández, en contra de Pedro Vargas Cuellar y la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda., la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 219 a 224 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la capital y provincia Frías del departamento de Potosí, se declaró probada en parte la demanda de fojas 26 a 28, sólo en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno de 200 Mts.2 de superficie, ubicado en la zona Las Delicias de la ciudad de Potosí e improbada respecto de las demandas de nulidad del testimonio Nº 98/1991 y nulidad de la sentencia de 14 de abril de 2007, pronunciada por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de Potosí.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Marcelino Choquehuanca Ibarra y Jorge Azurduy Jiménez, en representación de Pedro Vargas Cuellar, de fojas 227 a 230, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 022 de fecha 27 de enero de 2009, de fojas 243 a 245 vuelta, se anuló obrados con reposición hasta fojas 26 inclusive, y dispuso que el Juez a quo ordene el saneamiento de ley en aplicación del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 249 a 250, Angelino Ramírez Fernández, interpuso recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:

Acusa que el Auto de Vista se habría dictado sin deducción lógica ni jurídicamente fundamentada ni guardar estricta relación a los puntos demandados y los datos del proceso, los mismos que no se habrían considerado correctamente para anular obrados; añade que al declararse probada en parte la demanda sólo en cuanto a la usucapión extraordinaria, disponiendo la vigencia del testimonio de propiedad Nº 240/1980, se habría obrado correctamente y que la demanda de usucapión extraordinaria es la pretensión principal y de fondo, mientras que la nulidad de testimonio y de sentencia no son de relevancia y que por el eso el Juez a quo les resto importancia, deduciéndose la inexistencia de pluralidad de pretensiones, lo que significa que no se infringió el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y finalmente alega que en contravención al artículo 328 se determinó la nulidad.

Alegando que en la demanda principal jamás se ha mencionado el artículo 297 del ritual Civil, señala que es una errónea apreciación efectuada en el inciso b) del único considerando; añade que no se ha valorado correctamente los certificados de fojas 7,8 y 9 y el responde de la Cooperativa Minera Villa Imperial Ltda. cuando reconoce el derecho propietario a favor de Angelino Ramírez Fernández y desconoce la eficacia jurídica del testimonio de propiedad de Pedro Vargas Cuellar, y luego asevera que se habría infringido el inciso 4 del artículo 254 concordante con el artículo 297 del ritual Civil, en razón de que se pronunció, otorgando más de lo pedido, puesto que no existe la revisión extraordinaria de la sentencia solicitada por ninguna de las partes.

Finalmente pide que se anule o case el Auto de Vista impugnado en la forma y que se confirme la sentencia.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Marcelino Choquehuanca Ibarra y Jorge Azurduy Jiménez, en representación de Pedro Vargas Cuellar, mediante escrito de fojas 252 a 254, contestan al recurso de casación en la forma, pidiendo que se declare infundado.

3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Demandante
Angelino Ramírez Fernández
Demandado
Pedro Vargas Cuellar y otro
Proceso
Nulidad de Sentencia Judicial y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0018/2014Fuente oficial