Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Tarija 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Pablo Sanguino
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 166 a 167, Pablo Sanguino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2013 de 7 de junio, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs.12 a 15) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs. 109 a 113), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró al acusado Pablo Sanguino, absuelto de culpa y pena del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no ser suficiente la prueba aportada para generar plena convicción y participación del delito acusado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 121 a 123), siendo resuelto por Auto de Vista 19/2013 de 7 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación restringida por incorrecta valoración de la prueba por parte del A quo, disponiendo la nulidad de la Sentencia 31/2010.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 14 de junio de 2013, conforme a diligencia que cursa a fs. 140 vta., presentó incidente de nulidad de notificación, ante lo cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2013 (fs. 164), dejó sin efecto la notificación a fs. 140 vta., tomando conocimiento de esa Resolución, el ahora recurrente interpuso el Recurso de casación el 3 de enero de 2014, que es motivo de análisis para su admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) Que el Auto de Vista recurrido se manifestó ultra petita, al referir en el “Considerando III.4” de dicha Resolución, que la Sentencia adolece de fundamentación debida y vulnera lo dispuesto por el art. 124 del CPP; en virtud que el Ministerio Público en su apelación restringida sólo hizo dos reclamos referido el primero a la incorrecta valoración de la prueba y el segundo a la inobservancia de la ley sustantiva; acción del Tribunal de alzada que a decir del recurrente, contradice el Auto Supremo 250 de 17 de diciembre de 2012, que establece en su doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a las cuestiones reclamadas y no exceder su competencia como en el caso de autos; actuación que vulneró según el procesado, los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución.
2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar el trabajo intelectivo de los Jueces del Tribunal al argumentar que el A quo “no puede por un lado creer una parte al testigo y por otra cuestionar su credibilidad” (sic), concluyendo la vulneración de la sana crítica y anular la Sentencia sin establecer con claridad porque consideran la existencia de incorrecta valoración de la prueba, donde radica la inobservancia de la ley sustantiva, llegando a revalorizar la declaración del asignado al caso, a la cual los jueces dieron credibilidad en cuanto a la declaración sobre la existencia del hecho y asumió otro criterio sobre la participación del procesado: Existiendo una doble postura, una asumida por los jueces técnicos y la otra por los jueces ciudadanos; argumenta que el Tribunal de Sentencia actuó de manera correcta pues en su criterio la existencia del hecho es un aspecto totalmente diferente a la supuesta participación de su persona en el mismo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, del cual transcribe la doctrina legal aplicable referida a que no es suficiente transcribir los antecedentes procesales y que los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados.
Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista u ordene se emita resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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