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TSJ

AS/0018/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº :018/2014

Fecha : Sucre,13 de marzo de 2014

Distrito : Beni

Expediente Nº :275/2009

Partes :Efrain Freddy Suarez Montero c/ Caja Petrolera de Salud – Mario Ribera Arteaga.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

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VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 77 a 78 y vta. Interpuesto por la Caja Petrolera de Salud representada legalmente por Mario Ribera Arteaga, contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, fs. 73 a 74, dentro del Proceso Social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Efrain Freddy Suarez Montero contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 97 a 98 y vta., el Auto de Concesión del Recurso de 24 de abril de 2009, fs. 99, los antecedentes del Proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia No. 03/2009 de 21 de enero de 2009 de fs. 52 a 55, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo que la Caja Petrolera de Salud por medio de su Administrador Regional, pague la suma de Bs. 19.368,70 en favor del actor, conforme a lo siguiente:

EFRAIN FREDDY SUAREZ MONTERO

Desahucio Bs. 29.064

Indemnización Bs. 286.415

Vacación (48 días) Bs. 15.501

TOTAL Bs. 338.272

Descuento finiquito de fs. 6 Bs. 1.867,17

Pago de finiquito Bs. 321.506,89

Saldo beneficio a pagar Bs. 14.899

Multa 30% Bs. 4.469,70

TOTAL A PAGAR Bs. 19.368,70

En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada de fs. 58 a 59, por Auto de Vista 01 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni0 de fs. 73 a 74, CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas.

El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el representante legal de la entidad recurrente, fs. 77 a 78 y vta., el cual se pasa a examinar:

EN LA FORMA: Acusa que el Auto de Vista incumple el art. 236 del Código de Procedimiento Civil en relación a la falta de motivación y pertinencia, por no haber resuelto las cuestiones de fondo argüidas en la alzada. Manifiesta que se cuestionó la apreciación que se hizo del acuerdo de Regularización Homologado por la Resolución Ministerial No. 755/94, limitándose a expresar que el art. 4 de la Ley General del Trabajo establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula toda convención en contrario, por lo que el Acuerdo Institucional de Regulación y la resolución Ministerial No. 755/94 no puede estar por encima de lo establecido en la Ley General del Trabajo, sin especificar y analizar en qué consiste el citado acuerdo.

Refiere que no se avaluó críticamente el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que reconoce como parte del sueldo o salario a las “comisiones y particiones en los beneficios”, que no es el caso del refrigerio y

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Datos del proceso

Demandante
Efrain Freddy Suarez Montero
Demandado
Caja Petrolera de Salud – Mario Ribera Arteaga.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2014AS/0018/2014Fuente oficial