Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 18/2014.
Sucre, 17 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.18/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218-220, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Maruja A. Quiñones Garzón, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 144/2013 de 13 de diciembre de 2013 de fs. 214 - 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del recurso de reclamación instaurado por Soledad Elena Llobet Mac Gavin Vda. de Moreno contra el SENASIR, la respuesta de fs. 228-229, el Auto que concedió el recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo iniciado por Soledad Elena Llobet Mac Gavin, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció Resolución Nº 00004216 de 11 de mayo de 2012, resolviendo otorgar en favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 3.304,55 (TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO 55/100 BOLIVIANOS), incluido el incremento de Ley, a pagarse a partir del mes de marzo del 2012.
Notificada con la Resolución mencionada, la derechohabiente presentó Recurso de Reclamación de fs. 164, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 487/12 de 05 de octubre de 2012 de fs. 177 - 179, confirmando la Resolución Nº 00004216 de 11 de mayo de 2012 (fs. 154), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs.186-188, por Auto de Vista Nº 144/2013 de 13 de diciembre de 2013 (fs. 214-216), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió:
1. Revocar totalmente, la Resolución Nº 487/2012 de 5 de octubre de 2012, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
2. Acordar la Renta de Viudedad a favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, en el monto establecido en la Resolución Nº 00004216 de 11 de mayo de 2012, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a partir del 1 de septiembre de 2009. Sin costas por la decisión asumida y de conformidad al art. 39 de la Ley 1178.
La referida resolución, motivó que la institución demandada representada por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Maruja A. Quiñones Garzón, formulen recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal de alzada al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00487/12 de 5 de octubre de 2012, otorgar “Renta de Viudedad” a favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, transgredió el artículo 471 del Código de Seguridad Social, el artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el artículo 74 Manual de Prestaciones y el artículo 316 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, disposiciones legales del Sistema de Reparto, que alcanzan su plena validez legal, porque conforme la documentación presentada por Soledad Elena Llobet Mac Gavin, se observó que la fotocopia de la cédula de identidad de fs. 121 como el certificado de cédula identidad, de fs. 122 a momento de solicitar la renta de viudedad, el estado civil era “DIVORCIADA” y no así “VIUDA” lo que demostró inconsistencia en la documentación presentada como en el Certificado de Matrimonio de fs. 123, y otros adjuntos por la solicitante, dicha observación fue subsanada en fecha 22 de febrero de 2012, ante lo cual mediante Resolución Nº 4216 de 11 de mayo de 2012, la Comisión Calificadora de Rentas, resolvió otorgar a favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin renta básica de viudedad, en el equivalente al 80% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs.3.304,55 (TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO 55/100 BOLIVIANOS) , misma que deberá ser cancelada a partir del mes de marzo del 2012, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos, toda vez que la renta de viudedad solicitada por Soledad Elena Llobet Mac Gavin fue cumplida, no siendo desde el mes siguiente al fallecimiento de su esposo porque el estado civil al momento de la solicitud era “DIVORCIADA”, situación que fue subsanada el 22 de febrero de 2012.
Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista No 144/2013 de 13 de diciembre de 2013 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00487/12 de 5 de octubre de 2012 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas 00004216 de 11 de mayo de 2012 emitidos por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
Del recurso de casación se advierte que la problemática se circunscribe en dilucidar si el tribunal de alzada al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00487/12 de 5 de octubre de 2012 y disponer el pago retroactivo de la renta de viudedad a partir del mes de septiembre del 2009, transgredió el art. 471 del Código de Seguridad Social, artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el artículo 74 del Manual de Prestaciones y el articulo 316 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, correspondiendo en tal efecto, establecer si lo acusado resulta evidente, de modo que haga viable un fallo casacional conforme se pretende.
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