Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 200/2009
Parte acusadora : Santiago Mario Catalán Suarez
Parte imputada : Constancio Padilla Reynaga y otro
Delitos : Despojo y Perturbación de la Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 173 a 175, Constancio Padilla Reynaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2009, de fs. 166 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Santiago Mario Catalán Suárez contra Román Javier Espinoza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por el arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 10/09 de 13 de mayo de 2009 (fs. 128 a 137 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: 1) Román Javier Espinoza, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 351 con relación al 23 del CP; 2) Constancio Padilla Reynaga, autor del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años y cinco meses de reclusión en la cárcel pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, más costas y resarcimiento de daños civiles y; 3) Respecto del delito de Perturbación de la Posesión se emitió Sentencia absolutoria a favor de Constancio Padilla Reynaga.
b) Contra la mencionada Sentencia, el procesado Constancio Padilla Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 155), resuelto por Auto de Vista de 24 de agosto de 2009, que dispuso declarar improcedente el citado recurso, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia apelada, con costas.
c) El 7 de septiembre de 2009 (fs. 167), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Sin que se tenga presente que la finalidad de su recurso de apelación restringida donde no se solicitó la revalorización probatoria, sino que se establezca la errónea valoración, el Tribunal de alzada de forma errada bajo el argumento que la valoración probatoria es atribución privativa del Juez de sentencia, confirmó una sentencia basada en defectuosa valoración probatoria, pues de haberse establecido la defectuosa valoración probatoria se hubiese acreditado la inexistencia del delito de Despojo, ya que su persona detentó el inmueble por más de once años; es decir, con anterioridad a la supuesta documentación de propiedad del querellante, con esta falta de correcto pronunciamiento se vulneró el art. 398 del CPP, incurriendo así en una fundamentación incompleta, además de confusa por haberse introducido en el Auto se Vista recurrido datos ajenos al proceso como ser la frase “la empresa acusadora particular” cuando no existe ninguna empresa como parte procesal, lo que denota que la Resolución es fruto de un trabajo descuidado y confuso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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