Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2014
Parte acusadora : Eduardo Duabyakosky y otro
Parte imputada : José Luis Sánchez Cerro y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 690 a 693 vta., 703 a 705 vta. y 715 a 718 respectivamente, Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y José Luis Sánchez Cerro, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 5 de agosto de 2014 de fs. 656 a 659 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Duabyakosky Aguirre y Omar Rodolfo Dorado Severiche contra los recurrentes y Williams Lucidio Fuentes, por el presunto delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de noviembre (fs. 486 a 493 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados José Luis Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y Cleto Sánchez Cerro, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión; siendo absuelto Willians Lucidio Fuentes.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y José Luis Sánchez Cerro, formularon recurso de apelación restringida (fs. 500 a 507), resuelto por Auto de Vista 77 de 5 de agosto de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs. 680 y 681), fueron notificados los recurrentes con el Auto Complementario del referido Auto de Vista y el 6, 12 y 17 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recursos de Cleto Sánchez Cerro y José Luis Sánchez Cerro
Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, en su parte resolutiva declara admisible el recurso de apelación restringida, pero dispone también su improcedencia, cuando en su criterio, al ser declarado admisible un recurso implica su procedencia, existiendo por lo tanto una incoherencia flagrante.
2) Señalan que el Auto impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, al no determinar con claridad cuándo se consumó el hecho, incurriendo en una franca contradicción con la acusación particular, al concluir que el delito se hubiese producido por su permanencia en el terreno en cuestión, cuando los querellantes les atribuyeron que el 11 de abril de 2002 ingresaron de forma arbitraria y abusiva.
3) Denuncian también la violación del debido proceso y del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre uno de los aspectos reclamados en su apelación restringida, referido a las recusaciones planteadas contra el Juez a quo y que fueron declaradas probadas y legales, al demostrar que su imparcialidad se veía comprometida.
II.2. Recurso de Irma Choque de Sánchez
1) La recurrente, denuncia también la incoherencia en que incurre el Auto de Vista impugnado, al declarar el recurso admisible e improcedente, pues a criterio suyo, correspondería declarar su procedencia.
2) Arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto de las recusaciones que fueron declaradas probadas, extremo que demuestra que la actuación del Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, ha sido ilegal al haber pronunciado Sentencia, incurriendo de esta manera en un defecto absoluto establecido en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 53/2005-R de 20 de enero, 491/2003-R de 15 de abril y 576/2004-R de 20 de enero.
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