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TSJ

AS/0018/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 18/2015.

Sucre, 7 de enero de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.402/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 69, interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) representado por Martha Irene Espada Estrada, Directora General Ejecutiva a.i., contra el Auto de Vista Nº 55/14 de 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Lourdes Mariana Veintemillas de Mac Lean, contra el SENASIR, la respuesta al recurso de casación de fs. 72 a 74, el auto que concedió el recurso a fs. 75, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Lourdes Mariana Veintemillas Martínez de Mac Lean, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 5759 de 20 de junio de 2013 cursante a fs. 28, resolviendo otorgar a favor de Lourdes Mariana Veintemillas Martínez, una densidad de 19 aportes, por un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.308,80.- en base al Formulario de Cálculo de Compensaciones de Cotizaciones Nº 24435.

Contra esa resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs. 32, argumentando que sólo le reconocieron sus aportes trabajados en Internacional Machinery Co. Bolivia y Corporación Automotriz Boliviana S.A. (CABSA) y no así los aportes realizados en el Banco Mercantil S.A., desde Julio de 1981 a agosto de 1985, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00730/13 de 25 de septiembre de 2013 (fs. 43 a 45) confirmando la Resolución Nº 5759 de 20 de junio de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación deducido por la asegurada (fs. 52 a 53), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 55/14 de 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 61 a 62, revocó la Resolución Nº 730/13 de 25 de septiembre de 2013 de fs. 43 a 45, disponiendo que el SENASIR incluya en la compensación de cotizaciones los periodos reclamados por la asegurada, de julio de 1981 a julio de 1985, conforme los fundamentos esgrimidos.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 69 interpuesto por la entidad demandada (SENASIR), en el que acusó que el auto de vista transgredió el art. 48.a) y art. 50.a) y b) del Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, porque considera que la interesada no cumplió los presupuestos legales exigidos por dicha normativa, que no se encontraría en la nómina de trabajadores al 31 de diciembre de 1987 del Fondo de Empleados del Banco Unión S.A., aclarando que a efectos de considerar aportes dentro del sector de la Banca Privada, la asegurada debe figurar necesariamente en el Estudio Matemático Actuarial (en los periodos reclamados 07/81 a 06/85), único documento sobre el cual se acredita los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Repartos (hasta 02/88), conforme a lo previsto por el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 07 de septiembre de 2005, art. 1 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 0774 de 20 de octubre de 1999, en concordancia con los RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011 y RA 299.13 de 31 de Julio de 2013, no correspondiendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales, reiterando que no debe considerarse otros documentos, conforme la normativa especial vigente señalada, subrayando que la inconsistencia, omisión o error que pidiera existir en dichos listados (del Estudio Matemáticos Actuariales) no son imputables a SENASIR, toda vez que fueron elaborados y transferidos por las entidades bancarias.

Por lo expuesto, denuncia vulneración de las siguientes normas legales y mal aplicadas: art. 2 de la RM Nº 498 de 7 de septiembre de 2005; arts. 1 y 2 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 1999; la RA Nº 618 de 6 de noviembre de 2001; la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011 en su Cap. III, Num. 21, inc. a), c) y d); el Punto 2.8 inc. a) de la RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013; el art. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010; y los arts. 1, 48.a) y b) del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 55/14 de 19 de mayo de 2014 de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 730/13 de 25 de septiembre.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2015AS/0018/2015Fuente oficial