Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 18/2016
Sucre: 15 de enero 2016
Expediente: PT-11-15-S
Partes: Gladys Saavedra Loredo de Aguirre. c/ Felisa Llanos Chuquisea
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 155 a 158, interpuesto por Esteban Arando Quispe en representación de Felisa Llanos Chuquisea Vda. de Calizaya, contra el auto de Vista Nº 34/2015 de fecha 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Gladys Saavedra Loredo de Aguirre contra la recurrente; la concesión de fs. 165 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí, emitió la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 94 a 100 y vta., declarando probada en todas sus partes la demanda saliente a fs. 30-32 interpuesta por Gladys Saavedra Loredo de Aguirre, reconociéndole mejor derecho propietario con relación a la demandada Felisa Llanos Chuquisea, emergente de su título propietario inscrito en DD.RR. bajo la partida 596, folio 244 del Libro Uno de Propiedades Ciudad y Frias de fecha 16 de septiembre de 1988; asimismo declaró probada la demanda de acción negatoria, en consecuencia determinó la inexistencia de derechos de la demanda Felisa Llanos Chuquisea sobre el bien inmueble objeto de la demanda Lote 7, manzano 8, ubicado en la calle Juan de Dios Rivera esquina 29 de octubre urbanización la Guardia, zona alto Bracamonte de la Ciudad de Potosí, con una superficie de 128,34 mts2., colindante al norte con Guillermo Flores Atto, al este con la calle Juan de Dios Rivera, al oeste con la casa comunal Cancha Deportiva y al sur con la calle 29 de octubre. Asimismo, dispuso haber lugar a la anulación en el Gobierno Municipal del Archivo Catastral Nº 3-203-6.2 inscrito en la Oficina de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano a nombre de Felisa Llanos Chuquisea Vda. de Calizaya; haber lugar al pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia. Con costas a la demandada perdidosa.
Contra la referida Sentencia, Felisa Llanos Chuquisea Vda. de Calizaya interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 114 a 116 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 34/2015 de fecha 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 131 a 132, confirmando en todas su partes la Sentencia recurrida, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Esteban Arando Quispe en representación de Felisa Llanos Chuquisea Vda. de Calizaya Isabel García Chura, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Acusa incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, toda vez que la parte actora habría interpuesto la presente acción en fecha posterior a la demanda de usucapión que interpuso su persona, con una contradictoria ubicación del lote y con diferentes dimensiones en su superficie, con diferentes números catastrales, tratando de esa manera de despojarla del lote de terreno que ocupa desde hace 17 años , inmueble que cuenta con un antecedente dominial que data de fecha 2 de abril de 1918.
2. Refiere que el art. citado en el párrafo anterior tiene correlación con los arts. 1546 y 1547 del Código Civil, los cuales los transcribe.
3. Señala que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente, pues al margen de apartarse inequívocamente de la solución normativa y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extremo que la tornan de inhábil.
4. Refiere que el proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio y la seguridad jurídica que se encuentra garantizado en la Constitución Política del Estado.
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