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TSJ

AS/0018/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Cohecho Activo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 018/2016-RA

Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente : Oruro 26/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Eladio Cristian Condori Flores

Delito : Cohecho Activo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 108 a 110, Eladio Cristian Flores Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2015 de 14 de octubre, de fs. 97 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cohecho Activo, previsto y sancionado por el art. 158-I del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 42/2014 de 22 de septiembre (fs. 44 a 48 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Eladio Cristian Flores Condori, autor de la comisión del delito de Cohecho Activo, tipificado y sancionado por el art. 158-I del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y seis meses de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el beneficio del Perdón Judicial, quedando exento del cumplimiento de la pena, no así de las costas y la responsabilidad civil.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eladio Cristian Flores Condori, (fs. 52 a 54), por su parte, así como el Lic. Ernesto Zaconeta Quintana, en calidad de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 56 a 60), a su turno formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 15/2015 de 14 de octubre (fs. 97 a 100); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada; y, dispuso el reenvió de la causa al Tribunal siguiente en número para una nueva radicatoria y pronunciamiento de un nuevo fallo que en derecho corresponda.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 21 de octubre de 2015 (fs. 103), el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 108 a 110, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente alegando antecedentes del hecho del que se lo acusa, en el acápite subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), sostiene, que de la revisión del Auto de Vista, estableció que habrían incidido, en que su persona hubiera cometido el delito endilgado; por lo que, le habrían condenado a un año y seis meses; consecuentemente, fue beneficiado con el perdón judicial; sin embargo, la institución Aduanera habría interpuesto apelación restringida, argumentando que en los delitos de corrupción no procedía el referido perdón judicial de acuerdo a la Ley 004; además de sostener que su persona no es autor del delito endilgado, que más bien en los hechos reales, fueron los funcionarios policiales los que lo ex accionaron, encuadrando así, sus conductas al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio; toda vez, que si los mismos le hubieran advertido de que no había ninguna solución para la devolución del vehículo automotor decomisado, el recurrente no habría conseguido y entregado los dineros a los funcionarios policiales.

2) También alega, que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la fundamentación de su recurso de apelación restringida, señalando que se ratifica en el mismo y sosteniendo, que su persona no habría cometido el delito endilgado, refiriendo que su persona no es el dueño del motorizado indocumentado; por lo cual, no tendría ningún interés; asimismo, señala que en atención al principio de objetividad su persona habría demostrado con certeza y con claridad sin lugar a dudas, que los hechos habrían sucedido como lo expresa; manifestando además, que el Ministerio Público en su fundamentación solo se limitó a realizar repeticiones de los argumentos de su acusación olvidando su tarea de fundamentar la misma.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Eladio Cristian Condori Flores
Proceso
Cohecho Activo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2016AS/0018/2016-RAFuente oficial