Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 15 de febrero de 2016
Expediente : 162/2015-CA
Demandante : Omar Leonardo Luizaga Montaño
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales
Materia : Contencioso Administrativa
Resolución Impugnada : RJ-Nº 04-0003-2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple.
Que respecto a los procesos contencioso administrativos, el art. 4 de la Ley Nº 620 dispone que los mismos se tramitarán conforme lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) “hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439…”
Que el art. 777 del CPC precisa: “El trámite y resolución de la causa se sujetarán a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.
Que el instituto de la perención regulado en los arts. 309 al 313 del CPC, es aplicable al proceso ordinario y por previsión del art. 777 del mismo cuerpo legal, es también aplicable a los procesos contencioso administrativos.
CONSIDERANDO II.
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