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TSJ

AS/0018/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 18/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.194/2016

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 236, interpuesto por Jorge Alberto Urcullo Cossio en representación legal de la empresa SAEXPLORATION S.A. Sucursal Bolivia contra el Auto de Vista Nº 238 de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por René Silvestre Muñoz Jordán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 245 y vta.; el Auto Nº 82 de 18 de abril de 2016 de fs. 246 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 147/2016-A de 13 de junio, de fs. 253 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto que resuelve excepciones previas

Que, dentro el trámite del proceso, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 2244 de 4 de octubre de 2013, de fs. 191 a 193 vta., declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia e impersonería formuladas por Jorge Alberto Urcullo Cossio en representación legal de la empresa SAEXPLORATION S.A. Sucursal Bolivia.

I.1.2. Auto de Vista

Que, en grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 196 a 200 vta., mereció el Auto de Vista N° 238 de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 2244/13 de fs. 191 a 193 vta., con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada formuló el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 230 a 236, que en lo esencial de su contenido señala:

I.2.1. En la forma

a) Que, el Tribunal ad quem fallo de forma extra petita, toda vez que al resolver la excepción de impersonería no se pronunció sobre los puntos resueltos por el Juez a quo y que fueron objeto de la apelación, indicando que la excepción fue presentada extemporáneamente, pese a que ni el demandante reclamó este extremo, lesionando el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

b) Acusó que, no existe nota de sorteo que señale de forma expresa, día y hora de la entrega del expediente al Vocal, de la cual se pueda advertir que el Auto Interlocutorio fue dictado dentro el plazo de los 5 días que establece el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no existiendo una forma para determinar el cumplimiento de este plazo, y tomando en cuenta que el sorteo se realizó el 27 de junio de 2014 de fs. 214 y vta. y el Auto de Vista Nº 238 fue emitido el 4 de julio de 2014, habiendo transcurrido 7 días y no así 5, se advierte que fue emitido fuera de plazo, violando los arts. 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) respecto a que el Vocal habría perdido automáticamente su competencia, siendo procedente la nulidad establecida en el art. 258.3 del CPC-1975.

c) Que, el art. 203 del CPT fue violado, puesto que este artículo dispone que con el auto de vista se notificará primero a la parte afectada con el fallo, pero en el presente caso dicha notificación se la realizó primero al demandante de forma personal el 16 de septiembre de 2014 a horas 9:16, mientras que la parte demandada fue notificada recién el 18 de septiembre de 2014 a horas 17:32.

I.2.2. En el fondo

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Criterio

“…Es menester precisar que esta última resolución no puso fin al litigio y por lo tanto no se encuentra dentro de las resoluciones recurribles en casación previstas por el art. 255.3 del CPC-1975, por lo que el tribunal de alzada en uso de la competencia que le reconoce el art. 262.3 del CPC-1975, debió negar la concesión del recurso de casación, evitando de esa manera la prosecución de un trámite incorrecto e innecesario, remitiendo incluso ante este Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes como si se trataría de un recurso proveniente de una resolución definitiva, situación que no sucedió…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0018/2017Fuente oficial