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TSJ

AS/0018/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho de propiedad.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 18/2019-RA

Fecha: 28 de enero de 2019

Expediente: LP-11-19-S

Partes: Pastor Mamani Coila c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Mejor derecho de propiedad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 235, interpuesto por Pastor Mamani Coila, impugnando el Auto de Vista Nº 724/2018 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 227 a 229, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Auto de concesión de 21 de enero de 2019 de fs. 246, todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pastor Mamani Coila, por memorial de fs. 94 a 97 vta., subsanada a fs. 127 y vta., demandó mejor derecho de propiedad contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto un lote de terreno de 200 mts.2 ubicado en Villa Salome sector Cebollullo, Manzano “C”, lote 2. Citado y emplazado el demandado, la apoderada del Alcalde, por memorial de fs. 133 a 135 vta., contestó la demanda en forma negativa interponiendo excepción de incompetencia. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció la Sentencia Nº 47/2018 de 7 de marzo, en la cual el Juez declaró Probada en parte la demanda formulada por Pastor Mamani Coila, disponiendo el reconocimiento de mejor derecho de propiedad a favor del actor sobre el inmueble de Villa Salome, sector Cebollullo, manzano “C” lote 2 con un superficie de 166,48 mts.2 con registro bajo matrícula 201099031628.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº 724/2018 pronunciado el 26 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, que Anuló obrados hasta fs. 191, debiendo el juez dictar nuevo fallo.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Pastor Mamani Coila
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor derecho de propiedad.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2019AS/0018/2019-RAFuente oficial