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TSJ

AS/0018/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 018/2019

Sucre, 07 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 378/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), mediante su representante, cursante de fs. 114 a 116, contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 7 de abril, de fs. 108 pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Edwin Jara Párraga contra EPSAS S.A., el auto de concesión del recurso, de fs. 118 vta., el auto de admisión del mismo cursante a fs. 124, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Edwin Jara Párraga, en su escrito de demanda de fs. 12 hace referencia a los siguientes antecedentes: a) habiendo cumplido con todos los requisitos, en su condición de trabajador de EPSAS S.A. el 23 de julio de 2013 solicitó el pago de su quinquenio, aspecto que se efectivizó el 23 de agosto de la misma gestión, es decir luego de 32 días, cuando la norma establece que debe hacerse efectivo este pago en 30 días; b) a mérito de este antecedente mandó notas pidiendo que en vía de conciliación se proceda al pago de la multa establecida en el art. 3.IV del D.S. Nº 522 de mayo de 2010, no existiendo respuesta positiva de EPSAS S.A.

A consecuencia de ello, demanda a la interventora de EPSAS S.A. el pago de la multa la cual equivale al 30 % del monto cancelado que era de Bs.38.680, es decir Bs. 11.604 y se aplique el D.S. Nº 23381.

La Juez 8vo de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución de 27 de octubre de 2014, cursante a fs. 14, admite la referida demanda. EPSAS S.A. por escrito de fs. 28 a 29 contesta en forma negativa a la pretensión del actor, cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia emitió la Sentencia Nº 145/2015, de 3 de septiembre, resolviendo declarar probada la demanda, debiendo pagar EPSAS S.A. en favor del actor, la suma de Bs.11.604,22 emergente de la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: cinco (5) años

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.736, 15

Quinquenio efectivamente cancelado: Bs. 38.680,75

Multa del 30 % conforme D.S. Nº 522: Bs. 11.604,22

I.2. Auto de Vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2019AS/0018/2019Fuente oficial