Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 23 de enero de 2020
Expediente : 271/2019-S
Demandante : Daniel García Ballesteros
Demandado : Empresa ECOLEGNO S.R.L., representada por Juan Carlos Guzmán Duran
Proceso : Beneficios Sociales y Sueldos Devengados
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por Ibón M. Morales de Ortega y Oswaldo M. Negrete Canedo, en representación de Juan Carlos Guzmán Durán, Gerente General de la Empresa ECOLEGNO S.R.L., contra el Auto de Vista N° 044/2019 de 30 de abril, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 251 a 255; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Daniel García Ballesteros y otros contra la Empresa recurrente; el Auto de 12 de julio de 2019 que concedió el recurso (fs. 265); el Auto de 29 de julio de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto (fs. 274), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de beneficios sociales y derechos adquiridos, por Daniel García Ballesteros, Casiana Choque Taquichiri, Salustiana Serrudo de Colque, Freddy Patzy Álvarez y Anastacio Choque Taquichiri y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo SS. de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 61/2016 de 7 de junio, de fs. 196 a 202, declarando PROBADA EN PARTE la demanda social cursante de fs. 26 a 31, 43 a 44, 48 a 49 y 52 en cuanto al pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio y referente a los derechos laborales, aguinaldo 5 duodécimas y 24 días de la gestión 2015, vacaciones y sueldos devengados y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION DE PAGO, referente al pago de salario del mes de junio de 2015.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 208 a 214, por Ibón M. Morales de Ortega y Oswaldo M. Negrete Canedo, en representación de Juan Carlos Guzmán Durán, Gerente General de la Empresa ECOLEGNO S.R.L, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resolvió mediante Auto de Vista No 044/2019 de 30 de abril, de fs. 251 a 255, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, Ibón M. Morales de Ortega y Oswaldo M. Negrete Canedo en representación de Juan Carlos Guzmán Durán, Gerente General de la Empresa ECOLEGNO S.R.L., interponen recurso de casación, ante ello el Tribunal de Alzada emite Auto de 12 de julio de 2019, de fs. 265, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que el Auto de Vista objeto de casación confirmó la sentencia en lo que respecta a tiempo de trabajo e indemnización por tiempo de trabajo de Daniel García y Salustina Serrudo, sueldos devengados y vacaciones; lo que generó una incorrecta apreciación y valoración de los antecedentes del proceso y de las pruebas aportadas, incurriendo en error de hecho y derecho; que la resolución refiere en resumen que la carga de la prueba en materia laboral corresponde a la parte empleadora y que la prueba presentada en su oportunidad carecería de valor probatorio.
Si bien la carga de la prueba es impuesta a los empleadores, resulta contrario a los principios de seguridad jurídica, igualdad de la partes sometidas a un proceso judicial, el derecho a la defensa entre otros, plasmados en la Constitución Política del Estado.
En el caso de autos, se corrobora que la literal de fs. 89, es prueba contundente, que demuestra la fecha de ingresos de los actores Daniel García y Salustina Serrudo, aspecto que implicaría modificar la indemnización de tiempo de trabajo, sueldos devengados y vacaciones; literal que fue desestimada por la Juez a quo y el Tribunal ad quem, este último alegando que se trataría de un simple documento de compromiso de pago firmado por los actores y su abogada; el tribunal de segunda instancia, con este actuar demostró la falta de criterio al ponderar las pruebas dentro del presente caso, mediante un proteccionismo desmedido hacia la parte trabajadora, dejando a un lado la objetividad y vulnerando el principio de verdad material consagrado en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por último, refiere que la literal de fs. 89, no fue interpretada y valorada en la dimensión que corresponde, con la cual se acreditó las fechas de ingreso de Daniel García y Salustina Serrudo, lo que varía sustancialmente la indemnización por tiempo de trabajo y además lo referente a los sueldos devengados.
Petitorio.
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