Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0018/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente expresa que bajo el título de violación de garantías jurisdiccionales de la Constitución Política del Estado, transcribió parte de los artículos 109, 115, 117 y 48 de la Constitución Política del Estado.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 018/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 242/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, deducido por Marisol Marioly Fernández de Tambo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por María Inés Fernández Aguirre contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 221 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 223, el Auto N° 239/2019-A de 11 de julio que admitió el recurso (fojas 235 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia N° 218/2017 de 5 de julio (fojas 179 a 181 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 54 a 56, subsanada de fojas 59 a 62 y 64.

Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María Inés Fernández Aguirre, la suma de Bs. 14.147,90 de acuerdo con el detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00

Tiempo de trabajo: 11 meses y 19 días

Indemnización: Bs. 1.163,00

Desahucio: Bs. 3.600,00

Aguinaldo 2013 (Duod. doble): Bs. 800,00

Dominicales: Bs. 3.960,00

Feriados: Bs. 160,00

Salario (Abr. 2013): Bs. 1.200,00

SUB TOTAL Bs. 10.883,00

Multa del 30%: Bs. 3.264,90

TOTAL Bs. 14.147,90

Finalmente, determinó que el monto señalado, deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo N° 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas 212 a 213), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 179 a 181 y vuelta).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, en el que luego de una extensa relación de antecedentes, expresó los siguientes argumentos:

I.3.1. Bajo el título de violación de garantías jurisdiccionales de la Constitución Política del Estado, transcribió parte de los artículos 109, 115, 117 y 48 de la Constitución Política del Estado.

I.3.2. Manifestó que los juzgadores de instancia se limitaron a enunciar el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, sin motivar el por qué correspondería el pago de beneficios sociales.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO EN EL RECURSO/ En la fundamentación del recurso, el recurrente deberá demostrar el error de hecho o de derecho por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 271 I); 274 I) del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0018/2020Fuente oficial