Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
18/2022.
FECHA:
10 de marzo de 2022.
EXPEDIENTE N°:
02/2015.
PROCESO:
Extradición.
PARTES:
Embajada de la República del Perú contra Carlos Enrique Vivas Morales.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-700/2021 de 14 de abril de 2021, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer la Resolución sin número del Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que dispuso que habiéndose resuelto la situación jurídica de Carlos Enrique Vivas Morales, carece de objeto continuar con el trámite de extradición activa solicitada al Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Ricardo Torres Echalar y,
CONSIDERANDO I: Que, la República del Perú, a través de su Embajada acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la extradición del ciudadano peruano, Carlos Enrique Vivas Morales, transmitida a este Supremo Tribunal de Justicia por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-696/2015 de 11 de marzo (fojas 88 a 89).
Que, en virtud de la solicitud formulada, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 47/2015 de 5 de mayo (fojas 92 a 93), por el que dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Carlos Enrique Vivas Morales, nacido el 14 de febrero de 1968, natural del Departamento de Lima, Perú, oficiándose al efecto al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de La Paz, expedir mandamiento de detención, a ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
El 31 de agosto de 2015 fue expedido el mandamiento de detención preventiva por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz como consta por la fotocopia simple de fojas 104, repetida en fotocopia legalizada a fojas 438.
Mostrando 16 de 31 parrafos.