Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 18/2023-RA
Fecha: 09 de enero de 2023
Expediente: CH-9-23-S.
Partes: Damacio Fernández Rengipo c/ María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín.
Proceso: Nulidad de testimonio de poder y de documento y/o testimonio de venta de inmueble por falta de objeto, ilicitud de causa y falsificación de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 383 a 386 vta., interpuesto por Damacio Fernández Rengipo contra el Auto de Vista N° 389/2022 de 24 de noviembre, corriente de fs. 374 a 379, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de testimonio de poder y de documento y/o testimonio de venta de inmueble por falta de objeto, ilicitud de causa y falsificación de documento, seguido por el recurrente contra María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín; las contestaciones que salen de fs. 391 a 396 vta., y de fs. 401 a 404; el Auto de concesión de 28 de diciembre de 2022 visto a fs. 405; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Damacio Fernández Rengipo por memorial de fs. 10 a 16 vta., inició el proceso ordinario de nulidad de testimonio de poder y de documento y/o testimonio de venta de inmueble por falta de objeto, ilicitud de causa y falsificación de documento, seguido por el recurrente contra María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín, quienes una vez citados, los dos últimos según escrito de fs. 117 a 125 vta., respondieron negativamente y opusieron excepciones de prescripción o caducidad y falta de legitimación; por Auto de 21 de marzo de 2022 corriente a fs. 131 fue declarada rebelde, María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, quien posteriormente se apersona al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2022 de 01 de septiembre, que sale de fs. 328 a 334, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda y se declara la temeridad de Damacio Fernández Rengipo y se le impone el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Damacio Fernández Rengipo, mediante memorial cursante de fs. 338 a 341 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 389/2022 de 24 de noviembre, corriente de fs. 374 a 379, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 144/2022 de 01 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Damacio Fernández Rengipo, según memorial cursante de fs. 383 a 386 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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