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TSJReiteradora

AS/0018/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente sostuvo que inclusive ya estaba vigente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, la cual fue aplicada erróneamente por el Tribunal de Alzada, la cual fue utilizada para el pago de derechos sociales de indemnización, vacación y subsidio de frontera, citando pata tal efecto, lo pr...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 18/2023

Sucre, 08 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 563/2022

Demandante : Singara Nuñez Gutierrez

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de otros derechos

Distrito : Pando

Magistrado Relator :Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155 vta., interpuesto por Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Mateo Cussi Chapi y Aleida Candia Parada, en representación de Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 82/22 de 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Singara Núñez Gutiérrez, contra la institución demandada, el Auto de fs. 159 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 563/2022-A de 19 de octubre de fs. 172 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 47/2021 de 23 de junio, de fs. 106 a 107, declarando probada la demanda de fs. 59 a 60 vta., sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 149.684,10.-, por concepto de subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 119 a 122, por Auto de Vista Nº 82/22 de 22 de agosto de 2022, de fs. 146 a 147 vta., la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 47/2021 de 23 de junio.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Singara Nuñez Gutierrez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2023AS/0018/2023Fuente oficial