Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 18/2023
Sucre, 08 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 563/2022
Demandante : Singara Nuñez Gutierrez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de otros derechos
Distrito : Pando
Magistrado Relator :Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155 vta., interpuesto por Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Mateo Cussi Chapi y Aleida Candia Parada, en representación de Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 82/22 de 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Singara Núñez Gutiérrez, contra la institución demandada, el Auto de fs. 159 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 563/2022-A de 19 de octubre de fs. 172 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 47/2021 de 23 de junio, de fs. 106 a 107, declarando probada la demanda de fs. 59 a 60 vta., sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 149.684,10.-, por concepto de subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 119 a 122, por Auto de Vista Nº 82/22 de 22 de agosto de 2022, de fs. 146 a 147 vta., la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 47/2021 de 23 de junio.
I.2 Motivos del recurso de casación
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