Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18 CA
Sucre, 22 de julio de 2024
Expediente: 223-2022 CA
Demandante Ingry Putaré Cuellar
Demandado: Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial Nº 1146-2022 de
27 de septiembre
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 6 a 15, interpuesta por Ingry Putaré Cuellar, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la Sentencia de 25 de mayo de 2023, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los antecedentes adjuntos y:
I. 1. Antecedentes de la demanda.
Mediante Resolución Administrativa SCC 010-2002 de 16 de julio, la entonces Superintendencia de Servicio Civil que depende ahora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció a la demandante como servidora pública de carrera administrativa de la Aduana Nacional en el puesto de técnico en computación de la Gerencia Regional Santa Cruz, habiéndole asignado la condición de funcionaria de carrera con el número de Registro 146-TC-0702 de 16 de julio de 2002.
Mediante Memorándum Cite N° AN-SCRZI-ME-002/2015 de 2 de enero, el administrador de la Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz le asignó funciones de manera provisional como Técnico Aduanero I, para que realice la entrega de los trámites aduaneros canal verde a los sujetos pasivos.
Posteriormente sobre la base de Informe de Presunción AN-GRZGR-VIRZA-1-3763-2019 de 12 de julio, emitido por la Administración de Aduana Viru Viru, la sumariante de la aduana emitió auto inicial de proceso sumario interno, que concluyó con la determinación de responsabilidad administrativa de la demandante, calificando la contravención como grave y en consecuencia dispuso su destitución, concluyendo la relación laboral entre la demandante y la Aduana Nacional Regional Santa Cruz.
El 1 de octubre de 2019, Ingry Putaré Cuellar, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución AN-GEGPC-SM N° 234/2019 de 24 de septiembre, requiriendo se evalúen los argumentos de hecho y de derecho y se emita resolución revocando totalmente la señalada resolución.
El 9 de octubre de 2019, la sumariante de la Aduana Nacional mediante Resolución AN-GEGPC-SM N° 247/2019, CONFIRMÓ totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM Nº 234/2019 de 24 de septiembre, que en su numeral primero estableció responsabilidad administrativa en contra de la Ing. Ingry Putaré Cuellar.
Mediante memorial de 22 de octubre de 2019, Ingry Putaré Cuellar, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución AN-GEGPC-SM N° 247/2019, que fue DESESTIMADO por Resolución Ministerial N° 1146/2022 de 27 de septiembre, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por haber perdido la recurrente su calidad de funcionaria de carrera por efecto de su designación en cargos con carácter provisorio, conforme el inc. e) del art. 5 y el inc. g) del art. 41 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, acto que no fue impugnado ni representado por la interesada consintiendo dicha determinación.
Esta última determinación ha sido impugnada por Ingry Putaré Cuellar, vía proceso contencioso administrativo.
I.2. Auto Supremo Nº 157-CA.
Analizada la demanda contenciosa administrativa de fs. 6 a 15, interpuesta contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 157- CA, que RECHAZÓ la demanda contenciosa administrativa por INADMISIBLE, salvando los derechos de la solicitante a la vía llamada por ley.
Contra dicha resolución la demandante planteó recurso de reposición de fs. 21 a 24, que fue resuelto mediante Auto de 23 de noviembre de 2022 de fs. 26 a 27, que declaró NO HA LUGAR la reposición planteada, manteniendo inalterable el Auto Supremo Nº 157-CA de 4 de noviembre de 2022.
I.3. Resolución de Amparo Constitucional.
Contra las citadas resoluciones, Ingry Putaré Cuellar, promovió acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió la Sentencia de 25 de mayo de 2023, que concedió en parte la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 157 de 4 de noviembre de 2022 y el Auto de 23 de noviembre de 2022, ordenándose se emita una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional.
Atendiendo los fundamentos expresados en la indicada la sentencia y en su cumplimiento, se pasa nuevamente a considerar la admisibilidad de la demanda contenciosa administrativa, conforme los siguientes fundamentos:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Conforme lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando y asegurando el desarrollo de la carrera administrativa, en base a la dignidad, transparencia, eficiencia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública.
Por su parte, el art. 3 del referido estatuto, regula el ámbito de aplicación, estableciendo en el parágrafo I, que el mismo es para todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado.
Respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) Nº 2341, se debe considerar que conforme al art. 1-c) tiene como objeto regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; es así que, la regulación del procedimiento para impugnar actos administrativos está delimitada para la relación entre la población en calidad de administrado y el Estado en calidad de administrador público ejerciendo la potestad de poder; no así, para la relación entre funcionario público en calidad de dependiente y una entidad estatal en calidad de empleador; es decir, que no se puede aplicar la LPA para actos que no emanan del Estado en su ejercicio punitivo y controlador del desarrollo de la actividad pública con la población, esto porque la Ley N° 2341 es aplicable a todos los actos emitidos para la administración pública, no para actos emitidos dentro de una relación de dependencia funcionaria.
Ahora bien, se otorgó a las salas especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para atender la demanda contenciosa administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 620, otorgándoles la atribución de conocerlas a nivel nacional, las que deriven de la oposición del interés público con el privado, entendiéndose que esta condición solo puede desarrollarse cuando el Estado por alguna de sus entidades públicas ejerce las atribuciones legales de administrador frente a la población administrada; esto porque, se genera el interés público cuando las entidades estatales desarrollan las funciones administrativas para las que fueron creadas en beneficio de la población.
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