Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 18/2024
Expediente: 76/2023
Proceso: Homologación de Sentencia
Partes: Frecia Gregoria Choque Challapa c/ Percy Aldo
Baltazar Solis
Fecha: 11 de marzo de 2024
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de 13 de enero de 2023, emitida por la Sala de Familia de la Corte Superior de la provincia de Quebec del Distrito Laval, interpuesta por Frecia Gregoria Choque Challapa contra Percy Aldo Baltazar Solis cursante de fs. 9'a 10 providencia de 17de octubre de 2023 que consta a fs. 11 y los antecedentes del proceso:
CONSIDERANDO I:
Que el art. 505.1.7 del Código Procesal Civil, en cuanto a los requisitos de validez de las Sentencias emitidas en el extranjero y su eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone; "Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que (...) 7) La sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen”
Que el art. 113 párrafo I del CPC, señala: "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el art.110 del presente código, se dispondrá la subsanación de los efectos en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella".
CONSIDERANDO II:
Que de antecedentes se advierte, que la demandante mediante memorial de fs. 9 a 10, presenta solicitud de Homologación de Sentencia de 13 de enero de 2023, emitida por la Sala de Familia de la Corte Superior de la provincia de Quebec del Distrito Laval, solicitud que fue observada mediante providencia del 23 de octubre de 2023. saliente a fs. 12, ordenándose a la demandante cumpla con la presentación de la Sentencia extranjera, en el plazo de 15 días.
Determinación asumida por esta instancia que, fue notificada a Ja actora el 23 de octubre de 2023, conforme se tiene de la diligencia de fs. 13.
Asimismo, se tiene memorial de fs. 16, presentado el 30 de enero de 2024 por la actora; con la suma "Responde lo Observado" empero, la impetrante no ha adjuntado al referido memorial la Sentencia extranjera que pretende sea homologada por esta instancia, por tanto, no ha subsanado la observación realizada en la providencia de fs. 12, por la cual se le exigió presentar la Sentencia extranjera en su integridad.
POR TANTO:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción al art. 113 párrafo I del Código Procesal Civil, RESUELVE TENER POR NO PRESENTADA, la solicitud de Homologación de Sentencia de 13 de enero de 2023, emitida por la Sala de Familia de la Corte Superior de la provincia de Quebec del Distrito Laval, cursante de fs. 9 a 10, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
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