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TSJ

AS/0018/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 18

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 523-2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Demandado: Antonio Gustavo Valverde Antezana y otro.

Materia: Coactivo Fiscal

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 792 a 793., interpuesto por Antonio Gustavo Valverde Antezana contra el Auto de Vista Nº 04/2023 de 6 de febrero, cursante de fs. 785 a 789, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el recurrente, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 836 y vta., el Auto de 9 de octubre de 2023, a fs. 843 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija mediante sus representantes legales, interpusieron demanda Coactiva Fiscal cursante de fs. 241 a 242 vta. en contra de German Gonzalo Gamboa Córdoba, Antonio Gustavo Valverde Antezana y la Sociedad Accidental Empresa Constructora Arena Ltda.- Hossen S.A. en la persona de su representante legal pidiendo que a consecuencia del Dictamen de Responsabilidad Civil de la Contraloría General del Estado N° CGE/DRC-099/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 228 a 237 para que paguen la suma de Bs. 47.710.02.- equivalente en $us. 5.926,71.- por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para los dos primeros y por incumplimiento de contrato para la sociedad accidental de conformidad al art. 77 incisos h) y e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF).

Admitida la demanda, por Auto N° 97/2016, de fs. 243, se corrió traslado a la parte contraria.

Sentencia

Cumplida las formalidades procesales, el Juez de Partido Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cobija, emitió la Sentencia N° 06/2022 de 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 752 a 755, declarando PROBADA la demanda de fs. 241 a 242 vta., ratificando el importe de la Nota de Cargo y por ello dispone: se Gire Pliego de Cargo por la suma de Bs. 47.710,02.- más intereses según el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) y el mantenimiento de valor monetario según el art. 39 de la Ley 1178 contra:

Antonio Gustavo Valverde Antezana, German Gonzalo Gamboa Córdova, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, previsto en el inc. h) del art. 77 de la LSCF; y, contra la Sociedad Accidental Empresa Constructora Arena Ltda.- Hossen S.A..- por incumplimiento de contratos, inc. e) del art. 77 de la referida LSCF.

Para que en el plazo de cinco días hábiles restituyan a las arcas del Estado el monto adeudado, bajo conminatoria d ejecutarse, con sus bienes la acreencia, así como las partes que se creyeren agraviadas planteen el recurso de apelación en el indicado plazo.

I.2. Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, Antonio Gustavo Valverde Antezana, dedujo recurso de apelación mediante el memorial de fojas 758 a 759, que fue resuelto por Auto de Vista 04/2023 de 6 de febrero, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia Pliego de Cargo Nº 06/2022.

I.4 Motivos del Recurso de Casación

Contra la decisión de segunda instancia, el codemandado Antonio Gustavo Valverde Antezana interpone recurso de casación en la forma cursante de fs. 792 a 793, con los siguientes argumentos:

Acusa que el Auto de Vista 04/2023, es incongruente al ordenarle el pago de Bs. 47.710,02.- al no haber considerado la demanda interpuesta por el Municipio de Cobija como sustento factico de su pretensión “…es por disposición arbitraria de bienes y la condena por avalar mayor volumen de construcción a lo que realmente se construyó” (sic), constituiría una resolución vulneradora de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; que, había sido condenado por un hecho distinto al hecho demandado por el Municipio de Cobija, indicando además que existiría errónea interpretación y aplicación del inciso h) del art. 77 de la LSCF. Cita las SSCCPP 0177/2013 y 0858/2017-S2.

Continua y refiere que, en la emisión del Auto de Vista impugnado, interpreta la segunda parte de inc. h) del art. 77 de la LSCF, “por la disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y que al haber pagado planillas de forma irregular, implica disposición arbitraria” situación que no es arbitraria al encontrase facultado para avalar el pago de forma correcta, por lo que no hubo disposición de bienes del Estado, demostrando que es una errónea interpretación y aplicación del inc. h) del art. 77 de la LSCF, “..haciendo viable ello el recurso de casación en el fondo o merito”.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Demandado
Antonio Gustavo Valverde Antezana y otro.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0018/2024Fuente oficial