Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 18/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 631/2023
Demandante : Richard Germán Pilco Escobar
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 281 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), contra el Auto N° 78/23 de 4 de octubre de 2023 de fs. 273 a 275, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Germán Richard Pilco Escobar contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 290 a 291; el Auto N° 243/23 de 23 de octubre de 2023 a fs. 292 que concedió el recurso; el Auto Supremo 631/2023-A de 9 de noviembre a fs. 304 que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia. –
Tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 18/2023 de 12 de mayo de fs. 214 a 216 que declaró PROBADA la demanda, ordenándose a la entidad demandada pague a favor del actor los siguientes beneficios y derechos sociales:
Refrigerio
893 días
18 bs. x día
16.074
Pre, Natalidad, Lac.
14.677
Vacaciones
16.500
Bono de antigüedad
92.604
Total
139.855 Bs.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 224 a 226, por Auto N° 78/23 de 4 de octubre de 2023 de fs. 273 a 275, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 18/2023 de 12 de mayo de 2023.
III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo promovido por la entidad demandada cursante de fs. 279 a 281 vta. que se sustentó en los siguientes puntos:
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