Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo de Improcedencia 18/2026-1 Sucre, 5 de mayo de 2026 Expediente: 370/2026 Distrito: La Paz VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 176 a 178, interpuesto por IMPORTADORA FERRET-MIN, a través de su representante legal, impugnando la Resolución 255/2026 de 11 de marzo de fs. 167 a 170, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la recurrente contra la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE); el memorial de contestación a fs. 181 y vta.; el Auto 320/2026 de 16 de abril a fs. 182 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.
Il. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 5 de la Ley 620.
El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que:
Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.
A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad del Recurso de Casación objeto del presente análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1. Antecedentes del proceso. Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 1/2023 de 28 de septiembre de fs. 111 a 116 vta., declarando PROBADA la demanda incoada por la IMPORTADORA FERRET MIN. Dicho fallo fue recurrido en casación y resuelto a través del Auto Supremo 983 de 13 de noviembre de 2024 de fs. 141 a 144, que lo declaró INFUNDADO. Por consiguiente, la referida sentencia adquirió la calidad de
cosa juzgada e ingresó a la fase de ejecución de fallos. En etapa de ejecución de sentencia, la parte demandante solicitó la calificación de daños y perjuicios; petición resuelta mediante la Resolución 255/2026 de 11 de marzo de fs. 167 a 170, la cual RECHAZÓ la calificación de daños y perjuicios solicitada por la actora.
2. Consideraciones previas sobre la admisibilidad. El recurso de casación constituye un medio de impugnación extraordinario cuyo análisis de admisibilidad está estrictamente condicionado por la normativa procesal vigente. En ese marco, el art. 270.1 del Código Procesal Civil (CPC) prevé claramente que el recurso de casación procede únicamente para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por la ley. Por otra parte, respecto a las exigencias para su procedencia, el art. 274.11.2 del referido CPC, establece de forma imperativa que el tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.
Consiguientemente, el art. 277.1 del mismo cuerpo normativo dispone que, una vez recibidos los obrados, el Tribunal Supremo examinará si se cumplieron dichos requisitos y, de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior. 3. Argumentos de derecho y de hecho. Ingresando a la evaluación de los antecedentes y en ejercicio de la facultad de revisión del Tribunal de Casación para verificar la correcta observancia de las leyes y plazos por parte de los tribunales inferiores, se constata que en el caso concreto se emitió la Sentencia 1/2023 de 28 de septiembre, que fue debidamente confirmada en última instancia mediante el Auto Supremo 983/2024 de 13 de noviembre. Por lo tanto, el litigio sobre lo principal quedó agotado con autoridad de cosa juzgada material y formal.
En esa comprensión, los actuados posteriores, tales como el memorial que originó la Resolución 255/2026 de 11 de marzo objeto del actual recurso de casación, son meramente incidentales y propios de la etapa de ejecución de fallos, dirigidos a intentar cuantificar un resarcimiento.
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